Paysandú, Miércoles 26 de Mayo de 2010
Locales | 19 May Pese a que había acuerdo de todas las bancadas, el Senado no aprobó en la sesión de ayer las modificaciones a la ley 18.187 de “Repoblamiento de la campaña” para desafectar de la exigencia de registrar sus campos ante el Instituto Nacional de Colonización a los colonos que habían comprado sus predios y obtenido los títulos antes de la ley de 1948 que creó el instituto.
El delegado de la mesa de colonos de Paysandú, Antonio De Souza, señaló a EL TELEGRAFO que lamentablemente la fundada expectativa que se había creado la semana anterior, cuando la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca dio el visto bueno para aprobar las modificaciones a la normativa cuestionada por los colonos no se vio satisfecha ante un cambio de postura de último momento de la bancada del Frente Amplio. Destacó De Souza que cuando se estaba en sesión para aprobar las modificaciones reclamadas por los colonos, el senador Jorge Agazzi pidió la palabra y manifestó que por expreso pedido del presidente de la República, José Mujica, la bancada oficialista no iba a acompañar en esta oportunidad este proyecto, por cuanto se debería esperar que se formalice la nueva integración del Instituto Nacional de Colonización, y que sus autoridades se interioricen de esta problemática.
Igualmente, sí votó el Frente Amplio la extensión por un año de la prórroga del plazo para cumplir con el registro de los predios ante el INC, tal como anteriormente lo había hecho la Cámara de Diputados, a la vez de comprometerse a sancionar lo antes posible el proyecto que se iba a votar ayer.
Explicó De Souza que se estará a la expectativa de que se vote pronto esta modificación, por cuanto se mantiene en el interín la incertidumbre de libre disponibilidad sobre los predios adquiridos antes de 1948.
Subrayó que serán exoneradas de la obligación de este registro aquellas propiedades que tengan sus títulos de propiedad antes de sancionarse la Ley 11.029 de 1948, que son unos 400, en tanto que solo se ha incorporado al proyecto la obligación de ofrecer en venta estos campos al INC, en caso de pactarse una compra-venta con privados, al propio INC y en las mismas condiciones, debiendo el organismo expedirse dentro de los 20 días.
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