Paysandú, Viernes 28 de Mayo de 2010
Locales | 25 May El tema del presente comentario ya ha sido analizado en anteriores notas en esta columna, pero se entiende que por su trascendencia, y particularmente por la jerarquía de quienes son sus destinatarios, corresponde formular una vez más un llamado a la reflexión a los profesionales médicos ante el anuncio de eventuales “medidas de lucha” que podrían alcanzar importante severidad.
Como hemos sostenido invariablemente, no está en absoluto en duda la facultad tendiente a defender el amparo de todos los derechos por quienes son sus titulares, y entre tales derechos la de gestionar un adecuado nivel de remuneraciones, y también la adecuada regulación de las condiciones de trabajo.
El amparo y defensa de todos los derechos está debidamente regulado por la Constitución y por el régimen legal estructurado de acuerdo con sus principios. Eso es muy claro y por ello debe ser subrayado muy especialmente.
Pero es también cierto que no todas las actividades tienen en su esencia similares o iguales características, a lo que se debe agregar que, precisamente por tales diferencias, que son propias de las tareas y de sus respectivas responsabilidades, imponen paralelamente diferencias en materia de formación y diferencias en la forma en que se deben cumplir los deberes respectivos.
Tales diferencias, muchas veces ciertamente profundas, incide para que, sin perjuicio de la vigencia del derecho a formular planteamientos en defensa de los derechos respectivos, la defensa se debe realizar mediante medios que estén adecuados a las respectivas diferencias y al grado de sus responsabilidades. Al respecto es pertinente señalar que la Unión Mundial de Profesionales Liberales –UMPL- ha sido al respecto muy precisa al marcar tal diferencia entre los servicios de los profesionales con formación universitaria y otras actividades, precisamente por la gravitación para determinar las responsabilidades de tal formación, sin que la diferencia sea en absoluto una vía para afectar o en alguna forma desmerecer a las demás actividades. Son simplemente diferentes, pero ello incide mucho en la gradación de las respectivas responsabilidades.
La Agrupación Universitaria del Uruguay en pública declaración emitida hace ya muchos años coincidió de manera sustancial con tal criterio de la UMPL.
Emerge de lo expuesto que en materia de servicios médicos cualquier forma de reducción o suspensión de su prestación se debe entender que no es pertinente, pues es muy difícil determinar de antemano cuáles pueden ser finalmente sus consecuencias.
Es sobre la base de los conceptos expuestos, y además en función del muy alto concepto y respeto que quien escribe --nieto, sobrino, primo, padre y abuelo de médicos--, tiene con relación a tales profesionales, particularmente a través de muchos años de luchas gremiales compartidas, una vez más formula un llamado a la reflexión ante las cuestiones en estos momentos suscitadas a través de petitorios cuya pertinencia no se pone en duda.
La convicción profunda con que se formulan los precedentes conceptos determina que no sería leal que los callara.
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