Paysandú, Miércoles 02 de Junio de 2010
Locales | 28 May En opinión del abogado Rodrigo Deleón, director de la firma Deleón Abogados y responsable de la página “Empresas y Derecho” que publica EL TELEGRAFO los martes, la central de riesgos implementada por el Banco Central del Uruguay (BCU) a través de su página web “constituye una iniciativa que favorece la actividad comercial al otorgar una mayor transparencia al sistema del crédito de nuestro país”. Sin perjuicio de ello, entiende que “resulta necesario salvar algunas zonas grises del sistema a través de una ley que armonice esta nueva operativa con la ley 18.381 sobre protección de datos personales y habeas data, algo en lo que --de acuerdo con lo anunciado a través de la prensa-- van a trabajar la Unidad Reguladora y de Control de Datos de Personales y el propio BCU.
Para el letrado, “sin lugar a dudas los grandes beneficiados por esta base de informes son los comerciantes, quienes tendrán una nueva herramienta para poder conocer el perfil de la persona física o jurídica que les solicita un crédito. De esta forma se logra alcanzar una simetría con los bancos, quienes disponen desde hace mucho tiempo de esa información”.
Alcance
Deleón señaló que lo primero que debe establecerse es cuáles son las deudas que están comprendidas en esta central de riesgos, la cual incluye únicamente personas física o jurídicas que operen con instituciones de intermediación financiera. De acuerdo con el artículo 1 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero (RNRCSF), dichas instituciones incluyen: bancos, casas financieras, bancos de inversión, instituciones financieras externas, cooperativas de intermediación financiera, administradoras de grupos de ahorro previo y mediadores financieros”.
Acceso
Según el abogado sanducero, “existen en la práctica administrativa diversos mecanismos de acceso a la información y en todos los casos el mismo se hace tomando nota de quien solicita la misma. Por citar solo algunos casos podemos mencionar la integración de los directores de las sociedades comerciales suministrada por el Registro Nacional de Comercio, los estados contables de sociedades comerciales que cumplan con determinados requisitos y que está en poder de la Auditoria de la Nación, las facturas pendientes por servicios telefónicos que puede solicitarse en ANTEL ó la información sobre existencia de embargos específicos o genéricos que puede solicitarse en la Dirección General de Registros. Es más: ya desde el año 1996 y en virtud de la Ley 16.736 la Dirección General Impositiva (DGI) y el Banco de Previsión Social (BPS) están facultados a publicar el nombre y demás datos identificatorios de los contribuyentes que se encuentren morosos en el pago u omisos en la presentación de las declaraciones juradas, de los impuestos que recaudan dichos organismos. Adicionalmente en 2005 la ley 17.930 facultó a la DGI para que, con aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas, pueda dar a publicidad los casos de defraudación tributaria cuando el monto de los impuestos defraudados más las sanciones previstas legalmente excedan un monto de 1.700.000 Unidades Indexadas o cuando, sin alcanzar dicho monto, la naturaleza de los actos incluidos en la hipótesis de defraudación, afecten el interés general, de conformidad con lo determinado en la respectiva resolución fundada de la DGI, facultad que se extiende al BPS, en lo que corresponda. Todo esto quiere decir que este acceso a información relacionada con la actividad económica de personas físicas o jurídicas no es nuevo: ya existe en otros ámbitos y de hecho cualquier persona o empresa puede saber si a un tercero la DGI o el BPS le ha cancelado los certificados que le emitió en el pasado, si gasta poco o mucho de teléfono o si se le ha trabado un embargo”.
Base legal
Sobre los aspectos legales de esta nueva práctica, el entrevistado destacó lo siguiente:
En primer lugar, esta central de datos no surgió de manera intempestiva ni antojadiza. La Ley 17.948 del 06/01/06 referente a la información sobre personas, empresas e instituciones incorporada a los registros del BCU fue la que estableció la misma y la que habilitó la difusión de esos datos por parte de esa institución, por lo que legalmente está habilitado a hacerlo. El artículo 2 de esta norma prevé que “toda persona física o jurídica podrá solicitar información que podrá ser consolidada, de cualquier persona física o jurídica y del conjunto económico que esta persona integre en su caso, que opere con instituciones de intermediación financiera, concerniente a las operaciones bancarias activas con algunas limitaciones establecidas en la propia norma, como asimismo a la categorización o rango de riesgo crediticio asignado, que conste en la Central de Riesgos Crediticios que lleva actualmente el BCU”.
Esa solicitud “debe ser presentada ante el BCU, que deberá informar sobre las mismas en un plazo no mayor a veinte días hábiles”.
En segundo lugar, señaló que hay que tener en cuenta que la misma no supone una violación del secreto bancario, ya que las operaciones de crédito son operaciones activas y las mismas no están protegidas por dicho secreto. De hecho, la ley mencionada le autoriza al BCU a divulgar operaciones bancarias activas referidas a inversiones, préstamos, créditos, descuentos, hipotecas, avales, garantías u otras obligaciones crediticias, que administre dicha institución.
En tercer lugar, “el uso de una herramienta como Internet también estaba prevista por la Ley 17.948, dando libertad al BCU en tal sentido al disponer que la difusión de la información puede ser efectuada por los medios y el alcance que dicha institución estime conveniente según el tipo de información que se trate en cada caso, incluyéndose a texto expreso la publicación en Internet”.
En relación con el acceso gratuito a la información, la cual se realiza además sin el requerir la identificación previa del consultante, Deleón expresó que “la posibilidad de cobrar dicho acceso está prevista en la propia ley 17.948 que incluye el establecimiento de una contraprestación por las consultas formuladas, en los casos que así se determine, la cual tendrá un monto máximo de 270 Unidades Indexadas por solicitud de información y 90 Unidades Indexadas por actualización de información. La ley reserva para el BCU la potestad de determinar, por resolución, el máximo de créditos y personas a incluir en cada solicitud, pudiendo además establecer contraprestaciones diferenciales para grandes volúmenes de información. En cuanto a la identificación del solicitante, opinó que la misma “seguramente surgirá de los recibos o comprobantes que deba emitir el BCU por los montos que deban pagarse al presentar la solicitud respectiva, aunque sería deseable que la ley que se dicte incluya un mecanismo de identificación del solicitante a efectos de evitar un mal uso de los datos obtenidos mediante esta base”.
Responsables
Deleón destacó que “la institución financiera ante la cual se contrajo el crédito es la responsable por el contenido de dicha información. En efecto, el artículo 5 de la Ley 17.948 establece los únicos responsables por la veracidad y actualización de la información contenida en los registros del BCU serán las personas físicas y jurídicas del sistema de intermediación financiera que suministren la misma. ¿Qué pasa, por ejemplo, si a una de esas personas la incluyen en el listado de deudores con una deuda que ya fue pagada o con una calificación de la misma que no corresponde o en aquellos casos en los cuales las mismas se oponen a la divulgación de dichos datos por entender que que le causa un perjuicio o a sus legítimos derechos o intereses?”
“En este caso la persona física o jurídica afectada deberían solicitar a la institución de intermediación financiera con la cual opera o a la Unidad Reguladora y de Control de Datos de Personales para que el error sea subsanado o para que sea excluida de esa base de datos, ya que esa posibilidad está prevista en la ley 18.381”.
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