Paysandú, Miércoles 02 de Junio de 2010
Locales | 02 Jun La Suprema Corte de Justicia habría fallado a favor de los ex colonos que compraron tierras por el Banco Hipotecario en el recurso de inconstitucionalidad que interpusieron en su momento contra el artículo 70 de la Ley 18.187, que asimila sus predios a la condición de los de colonos del INC que ingresaron como tales a partir de 1948.
El ministro de la Suprema Corte, Dr. Jorge Larriex, en declaraciones a medios de prensa capitalinos indicó que el órgano máximo de Justicia dio lugar a este reclamo, que ha sido planteado por quienes adquirieron sus predios a través del Departamento Rural del Banco Hipotecario del Uruguay en la primera mitad del Siglo XX, bajo el amparo de tener libre disponibilidad de sus tierras una vez cumplieran con el pago de los compromisos contraídos ante el organismo oficial.
La Ley 18.187, sin embargo, asimiló estas propiedades a las que fueron incorporadas por la ley 11.029, que creó el Instituto Nacional de Colonización, que no admite la libre disponibilidad, por lo que los ex colonos con títulos de propiedad de sus tierras consideran que se les ha vulnerado el derecho de propiedad al cambiársele las reglas de juego por las que habían adquirido sus tierras.
A la vez de encarar gestiones ante el sistema político y aguardar hasta ahora sin éxito que se diera lugar a sus reclamos en el Parlamento --donde está en proceso una norma que refleja su postura, y cuya aprobación fue postergada a la espera de que asumieran las nuevas autoridades del organismo-- se presentaron decenas de recursos de inconstitucionalidad a través del Dr. Gonzalo Aguirre en primer término y posteriormente por el Dr. Nicolás Olivera, en este último caso representando a ex colonos de la zona de Paysandú y departamentos vecinos.
El pronunciamiento de la Suprema Corte refiere seguramente a los escritos presentados en primera instancia, que fueron los del constitucionalista Dr. Aguirre, con un argumentación del mismo tenor que los del Dr. Olivera y otros juristas, por lo que seguramente todos los pronunciamientos serán positivos.
El vocero de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Raúl Oxandabarat, confirmó a EL TELEGRAFO que la corte se ha expedido sobre el tema, pero se excusó de informar sobre el tenor del fallo hasta tanto se libere la respectiva comunicación a los interesados.
Este fallo no solo se limita a la órbita judicial, sino que inevitablemente tendrá repercusiones políticas y parlamentarias, desde que al declararse inconstitucional una norma para quienes interponen el recurso, la ley cae en vulnerabilidad y debería ser dejada sin efecto.
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