Paysandú, Jueves 03 de Junio de 2010
Locales | 01 Jun Muchas veces -en esta columna- se abordó el tema de las garantías que el régimen constitucional ha establecido para la protección y vigencia de los derechos de la ciudadanía: resumidos en el artículo 7 de la Constitución, vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad, sólo pueden ser limitados o privados por vía de una ley que haya sido aprobada por razones de interés general. Y con respecto al caso particular del trabajo, se ha aquí recordado con anterioridad que está, según el artículo 53, bajo la protección especial de la ley, la cual debe reconocer al trabajador, según la norma siguiente, “la independencia de su conciencia moral y cívica, la justa remuneración, la limitación de la jornada, el descanso semanal y la higiene física y moral”.
El artículo 57 dispone que la ley “promoverá la organización de sindicatos gremiales, acordándoles franquicias y dictando normas para reconocerles personería jurídica”, y también expresamente dicho precepto agrega: “Declárase que la huelga es un derecho gremial. Sobre esta base se reglamentará su ejercicio y efectividad”, algo aún pendiente, según es notorio. Pero no por ello se encuentra en alguna forma limitado el ejercicio de tan importante derecho, sino todo lo contrario, según es también notorio. Y es oportuno recordar que precisamente los trabajadores sindicalizados se han opuesto a que tal reglamentación sea creada.
Vale decir: en el país es realidad no controvertida la plena vigencia de todos los derechos, y entre ellos los de los trabajadores, algo que sin duda lo prestigia.
Pero en razón de que el ejercicio de todos los derechos tiene la limitación natural consistente en que no debe dificultar o impedir el ejercicio de los derechos de los demás ciudadanos, es indispensable que en su ejercicio se proceda con equilibrio, con racionabilidad, con prudencia, pues si así no se actúa, y además si las autoridades a las cuales corresponde el debido control del ejercicio de todos los derechos no actúan con equilibrio, es posible causar limitaciones o perjuicios a la comunidad, o a sectores que la integran, que en esencia exceden lo que al respecto razonablemente corresponde, pues todo conflicto en un sector en alguna forma afecta a los demás. Por ello en esta columna se ha señalado que no siempre las autoridades gubernamentales, en particular las que han asumido por decisión ciudadana el gobierno nacional a partir de 2005, actuaron en la materia que se analiza con el deseable equilibrio.
El actual conflicto de Conaprole entra en concepto de quien escribe en el cúmulo de casos en que tal falta de equilibrio en materia de relaciones de trabajo no es en buena medida ajena a su planteamiento. Sin entrar al análisis detallado del caso, se trata de un despido en el cual se atribuye una falta que ha afectado la confianza indispensable en toda relación de trabajo. Se aduce que la Justicia no encontró elementos capaces de justificar el procesamiento, pero evidentemente se pasa por alto o desconoce que las faltas en materia de conducta no son necesariamente aquellas que están tipificadas como delito por las normas penales, pues hay infracciones meramente administrativas que son sin duda importantes y graves. Complementariamente se debe señalar que, sin perjuicio de la importancia que todo despido tiene para el trabajador, en el caso concreto los inconvenientes que se causan a la población en materia de suministro de leche, a la empresa empleadora en materia de cumplimiento de compromisos con clientes del exterior, y a quienes deben internamente transportar y distribuir sus productos en materia de largas esperas para sus retiros y entregas, a lo que se agrega la eventualidad de perder futuros negocios en el mercado internacional como consecuencia del actual conflicto, parecen consecuencias desproporcionadas, las cuales hasta pueden llegar a afectar el nivel de ocupación de la empresa, vale decir, que hasta puede alcanzar a integrantes de su plantel de trabajadores.
Todo ello pone en evidencia que cuando no se procede con equilibrio en materia tan importante son imprevisibles, y hasta de gran entidad, los perjuicios que se pueden causar a la colectividad y a los diversos sectores que la integran.
No parece que tan graves consecuencias preocupen en el caso que se comenta.
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