Paysandú, Viernes 04 de Junio de 2010
Locales | 03 Jun Ex colonos sanduceros realizaron en las últimas horas una primera evaluación a partir de los escasos datos disponibles respecto al primer fallo de la Suprema Corte de Justicia, que fue favorable al planteo de inconstitucionalidad llevado adelante en forma colectiva por varios afectados.
De acuerdo a lo que ha trascendido, el máximo tribunal de Justicia del país aceptó el recurso, por lo que ha declarado inconstitucional para los demandantes la aplicación del artículo 70 de la ley 18.187 llamada de Repoblamiento de la Campaña, al determinar éste que quienes habían adquirido sus predios a través del BHU por la ley anterior a la de 1948, quedaban asimilados a la categoría de los que lo hicieron a través de esta última norma.
La información fue recibida con gran satisfacción por los ex colonos de la zona, los que a su vez también han llevado adelante recursos colectivos a través del Dr. Nicolás Olivera, aunque fueron presentados posteriormente a los escritos aceptados recientemente por la Suprema Corte de Justicia.
“No tenemos todavía el texto de la sentencia que acaba de salir”, indicó a EL TELEGRAFO un vocero de los ex colonos afectados, pero acotó que de acuerdo a la información disponible la argumentación coincidiría con la expuesta en los documentos presentados por quienes acompañaron el recurso en Paysandú.
Existe marcada expectativa en el grupo y no solo porque se espera que también este fallo de la Suprema Corte de Justicia alcance al recurso colectivo de inconstitucionalidad de la zona, sino porque ante este antecedente se espera el consecuente gesto del Poder Ejecutivo y de la mayoría oficialista del gobierno respecto a dejar sin efecto definitivamente la norma cuestionada. Se entiende que en total cerca de trescientos ex colonos presentaron este recurso, algunos a través del Dr. Gonzalo Aguirre, otros del Dr. Nicolás Olivera y otro grupo por un profesional de la zona de Mercedes, y todo indica que ante la misma argumentación sobre norma cuestionada, el veredicto también será favorable a los recurrentes.
La línea principal del recurso refiere a que se considera que por el artículo 70 se afecta el derecho de propiedad de quienes adquirieron sus tierras a través de una norma que les permitía libre disponibilidad de sus predios una vez adquiridos y con el título de propiedad. Por la Ley 18.187 se asimilaba su situación a la de los nuevos colonos del INC, lo que no solo ha deprimido sustancialmente el valor de sus tierras sino que incluso no son aceptadas por los bancos para ningún tipo de operación ante su inseguridad jurídica.
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