Paysandú, Sábado 12 de Junio de 2010
Locales | 09 Jun Fue confirmada la declaración de inconstitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia en lo que refiere al artículo 70 de la Ley 18.187 de Repoblamiento de la Campaña, en el caso de los ex colonos que presentaron el recurso a través de la representación legal del Dr. Gonzalo Aguirre, y que fueron los primeros documentos ingresados por esta causa ante el órgano supremo de justicia en nuestro país.
Se está ahora a la expectativa de un veredicto similar respecto a los escritos presentados por los afectados de otros puntos del país, como es el caso de los de la zona de Paysandú, que fueron canalizados a través del Dr. Nicolás Olivera, con un basamento jurídico similar al del Dr. Gonzalo Aguirre Ramírez.
La mesa de Colonos de Colonia Italia, en San José, recibió la copia de la sentencia comunicada por la Suprema Corte a los directamente interesados, por lo que se conoció la argumentación de los integrantes del órgano sobre el punto, que votó a favor de la inconstitucionalidad por mayoría de tres a dos.
En resumen, la Corte entiende que si bien “la propiedad no es más un derecho sagrado e inviolable”, la Ley 18.187 posibilita “una expropiación sin la justa y previa compensación garantizada por el artículo 32 de la Constitución”, y genera inseguridad jurídica.
En concreto la Suprema Corte declara inconstitucional los incisos 2,3,7 y 9 del artículo 70 de la ley, que establecía la obligación de escriturar todos los predios adquiridos al Banco Hipotecario del Uruguay antes de 1948 que afectaba en particular a propietarios de tierras en colonias de Paysandú, Soriano y San José.
El fallo fue emitido el 31 de mayo y durante la semana comunicado a todas las partes involucradas, constando de dos informes, uno en mayoría y otro en minoría. Votaron a favor los doctores Jorge Chediak, Jorge Ruibal Pino y Jorge Larrieux, y en contra lo hicieron Leslie Van Rompaey y Daniel Rodríguez Proto.
Se establece que el artículo 70 de la Ley 18.187 no viola el principio de igualdad previsto en el artículo 8 de la Constitución ni el derecho de propiedad, ya que “salvo el derecho a la vida, no existen derechos absolutos, por consiguiente son susceptibles de ser limitados por razones de interés general, interés que en el caso, tratándose de tierras del Instituto Nacional de Colonización, es más que notorio”.
Añade que “se ha sostenido en forma reiterada que la propiedad no es más un derecho sagrado e inviolable, como lo establecían las constituciones de 1830 y 1918, sino que debe ser tratada en nuestro ordenamiento constitucional como un derecho fundamental cuyo ejercicio pueda limitar el legislador atendiendo el interés social: asume el rango de concepto clave en este tema el de ‘función social’”.
En cambio sí es considerado inconstitucional por los tres magistrados que votaron en mayoría la “infracción al principio de seguridad jurídica, en virtud de su violación a derechos adquiridos”, desconociendo el principio de protección a la seguridad jurídica que establece el artículo 7º de la Constitución”.
Agrega que aunque existan razones de interés público “no pueden afectar el derecho adquirido por el administrado a regularse por las mismas disposiciones con las que inició su petición”.
Enfatiza además que el actor que “adquirió sus bienes inmuebles rurales al BHU, antes de la entrada en vigencia de la Ley 11.029, por la cual, en la medida en que cumplió cabalmente con sus obligaciones, cancelando el préstamo hipotecario contraído para su compra, no puede verse privado de su propiedad sin derecho a indemnización de especie alguna.
En este sentido no se estaría ante una limitación al derecho de propiedad sino que trataría, en puridad, de una expropiación sin la justa y previa compensación garantizada por el artículo 32 de la Carta”.
EDICIONES ANTERIORES
A partir del 01/07/2008
Jun / 2010
Lu
Ma
Mi
Ju
Vi
Sa
Do
12
12
12
12
12
Diario El Telégrafo
18 de Julio 1027 | Paysandú | Uruguay
Teléfono: (598) 47223141 | correo@eltelegrafo.com