Paysandú, Martes 15 de Junio de 2010
Locales | 15 Jun Cuando en el año 1995 se superó el fracaso durante el período del gobierno anterior, para poner en vigor normas que mejoraran el régimen llamado previsional mediante la sanción de la ley Nº 16.713, del 11 de setiembre de dicho año, el concepto general sobre la referida ley fue favorable a su contenido, pues se consideró que en su conjunto las normas significaron una mejora o progreso.
Entre las disposiciones que integraron tal conjunto de mejoras está el artículo 178 de dicha ley, que regula a las “empresas unipersonales”, para las cuales dispuso, en lo fundamental: que su actividad estará gravada por las contribuciones especiales de seguridad social; que no constituyen materia gravada las contribuciones por concepto de servicios prestados por dichas empresas (o sea por sus titulares); que deben estar registradas en el BPS; que se debe controlar los contratos registrados para determinar que no tengan por finalidad evitar el pago de contribuciones especiales de seguridad social. Vale decir, en cuanto sustancialmente corresponde expresar, que el control de tales sociedades debe ser debidamente realizado.
Las ventajas que aporta dicho régimen a quienes prestan servicios como empresas unipersonales registradas y aportantes está sustancialmente vinculado con el hecho de que, al no mantenerse fuera del régimen previsional, les acuerda un amparo importante al tener la posibilidad de obtener al fin de su vida laboral un ingreso por pasividad.
No obstante, se analiza en estos momentos una iniciativa tendiente a eliminar del sistema legal la vigencia de tal régimen, y ello se basa en que, según se afirma, se dan casos o situaciones en que empresas organizadas ocupan a quienes se encuentran inscriptos como “empresas unipersonales” para la realización de tareas que en realidad serían subordinadas a la empresa que requiere su cumplimiento, lo cual se entiende como vía apta para realizar tareas que no son las que dieron fundamento a la creación de las “unipersonales” y que buscan eludir el aporte que en el caso correspondería.
Se entiende por las razones que enseguida se explican que es profundamente equivocado lo que se plantea con tal iniciativa.
No se pone en duda que puedan existir casos en los cuales se incurra en la no debida utilización de “unipersonales” para tareas en las cuales ello no corresponde.
Pero se entiende que no es razonable tal eliminación en razón del tal uso no debido, porque lo que el mismo acredita es, en lo sustancial, que la falla está en que no se realiza debida y eficazmente la función de verificación o control que corresponde cumplir a los servicios estatales correspondientes.
Como con acierto se expresa en “El País” del 12 del corriente en comentario sobre el mismo tema que en lo sustancial se comparte, “la manera de luchar contra el abuso y la utilización tramposa para disfrazar, para evadir, por medio de esta forma contractual, pasa por afinar los controles del BPS y la DGI”, a lo que se agrega más adelante lo siguiente, que también se comparte: “Terminar con un instrumento como las unipersonales, sumamente útil y necesario, es más que un absurdo. Borrarlo del mapa es fomentar el crecimiento de la precariedad y es atentar al corazón del espíritu emprendedor; contra las posibilidades de la gente de trabajar por su cuenta, de poner una empresita, de contratar a algún joven que se organizó para brindar, por ejemplo, un service para computadora. Es un ataque a los pequeños emprendimientos individuales y a favor de la concentración en las empresas grandes”.
Tales las sustanciales razones que dan fundamento a la opinión que considera que es equivocada y que se contrapone a legítimos intereses la iniciativa tendiente a la eliminación de las “empresas unipersonales”.
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