Paysandú, Domingo 20 de Junio de 2010
Rurales | 17 Jun La Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) fue facultada por el Poder Ejecutivo para la habilitación, registro y control de establecimientos de acopio de equinos con destino a plantas de faena autorizadas para la exportación. En el decreto firmado por el presidente José Mujica y el ministro de Ganadería, Tabaré Aguerre, se dispone que la DGSG establecerá las condiciones, requisitos y procedimientos de habilitación, registro y control de este tipo de establecimientos, además de las condiciones de identificación, comercialización y movimiento de equinos con destino a faena, incluyendo los requerimientos exigidos por cada mercado comprador. En las consideraciones previas, se subraya que la Unión Europea ha identificado un listado de productos veterinarios, cuya aplicación en equinos en los 180 días previos a la faena impediría el ingreso de los productos a ese mercado. Por otra parte, se recuerda que los establecimientos de acopio de animales constituyen una modalidad especial de explotación que se caracteriza por la concentración y permanencia de animales en un mismo predio provenientes de diferentes zonas. En el decreto se establece que todos los equinos con destino a este tipo de establecimientos deberán ser identificados individualmente mediante caravana, previo al ingreso y deberán ir acompañados de las guías de propiedad y tránsito y un documento de identificación individual aprobado por la DGSG.
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