Paysandú, Miércoles 23 de Junio de 2010
Locales | 16 Jun El presidente José Mujica firmó un decreto por el cual se autoriza a los usuarios de redes de baja tensión de UTE a generar energía renovable eólica, solar, de biomasa o mini hidráulica. Con esto, los usuarios residenciales de UTE incluso podrán convertirse en “microgeneradores” sin pagar cargos por el uso de la red eléctrica.
De acuerdo al documento, la corriente máxima generada en baja tensión por los equipos instalados no podrá superar los 16 amperios (3,5 kWh), con excepción de los suministros monofásicos en redes con la configuración de retorno por tierra, en los que la corriente máxima será de 25 amperios. Asimismo, la potencia pico del equipamiento de generación instalado deberá ser menor o igual a la potencia contratada por el usuario de UTE.
Los interesados en superar los máximos establecidos deberán recabar en forma previa la conformidad de UTE y en esos casos los costos que insuman las modificaciones a introducir en la red de baja tensión serán de cargo del usuario.
El decreto, que consta de 13 artículos, establece también que los usuarios que generen alguna de estas formas de energías renovables, podrán intercambiarla en forma bidireccional con la red de UTE, que deberá comprar toda la energía que se entregue a la red por un período de 10 años a partir de la puesta en servicio de las instalaciones de microgeneración. Para estar habilitado a realizar el intercambio energético, se deberá firmar en forma previa un convenio de conexión con UTE y cumplir con las condiciones que disponga el Ministerio de Industria, Energía y Minería, así como la reglamentación técnica específica.
En lo que respecta a los aspectos económicos de la venta y compra de energía mediante la microgeneración, el documento señala que “la energía entregada a la red de baja tensión por el microgenerador se remunerará al mismo precio del cargo por energía vigente en el pliego tarifario de UTE, de acuerdo a la tarifa contratada por el suscritor de UTE”. Para el caso de la tarifa residencial simple, “el precio establecido para la primera franja de 0 a 100 Kwh se sustituirá por el correspondiente a la franja inmediata superior” y los servicios incluidos en la modalidad Tarifa de Consumo Básico Residencial se regirán bajo el criterio de los clientes de tiempo Tarifa Residencial Simple”. El equipamiento comprendido en las instalaciones interiores que sea necesario para la conexión a la red de baja tensión y el eventual acondicionamiento del gabinete para alojar los nuevos equipos de medida será de cargo de cada microgenerador.
Asimismo, los costos vinculados a la instalación del medidor adecuado a esta modalidad de intercambio de energía dará lugar “al cobro de una tasa de conexión que UTE propondrá para su aprobación al Poder Ejecutivo”. En dos meses la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) definirá los requisitos para la medición de la energía intercambiada.
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