Paysandú, Miércoles 23 de Junio de 2010

Senador Ope Pasquet

Sería conveniente que Argentina participe en controles conjuntos en la planta de Botnia

Locales | 22 Jun Para el senador colorado Ope Pasquet Iribarne el levantamiento temporal del corte por los piqueteros de Gualeguay-chú no determina que deba necesariamente permitirse que Argentina participe en un control interno de la planta de UPM-Botnia, por cuanto este aspecto no está previsto en el Estatuto del Río Uruguay, pero indicó que hay razones políiticas de peso que indican que debería optarse por esta solución, sobre todo en la perspectiva de recomponer las relaciones bilaterales.
El legislador sostuvo que “el que ambos países, actuando conjuntamente en el marco de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), controlen la calidad de las aguas del río, no es ninguna novedad. Así lo prevé el Estatuto del Río Uruguay de 1975, y así se hizo seria y regularmente desde 1988 por lo menos. Esta labor conjunta se interrumpió por decisión argentina, en el marco del conflicto por la instalación de Botnia. La sentencia de la Corte de La Haya indicó con claridad y énfasis que ambos países deben retomar la tarea, a través de la CARU (ver parágrafos 281 y, especialmente, 266 de la sentencia)”.
Subrayó Ope Pasquet que “ni el Estatuto de 1975, ni la sentencia del pasado 20 de abril obligan a Uruguay a permitir que Argentina ingrese a la planta de UPM para controlar su funcionamiento. Si alguien tiene alguna duda al respecto la disipará leyendo el parágrafo 266 de la sentencia, que a continuación transcribimos (traducción nuestra). ‘La Corte es de la opinión de que ambas partes tienen la obligación de permitir a CARU, --en tanto mecanismo conjunto creado por el Estatuto de 1975--, continuar ejerciendo los poderes que le confiere el mismo, incluyendo su función de monitorear la calidad de las aguas del río y de evaluar el impacto de la operación de la planta de Orión (Botnia) en el medio acuático. Uruguay, por su parte, tiene la obligación de continuar monitoreando la operación de la planta de acuerdo con el artículo 41 del Estatuto y de asegurar que Botnia cumpla con las regulaciones domésticas uruguayas así como con los estándares establecidos por la Comisión’”.
“‘Las partes tienen la obligación legal, de acuerdo con el Estatuto de 1975, de continuar su cooperación a través de la CARU, permitiéndole desarrollar los medios necesarios para promover la utilización equitativa del río, protegiendo el medio acuático’”.
Subrayó que Uruguay “no está obligado, pues, a permitir que Argentina ingrese a la planta para controlar su funcionamiento, pero tampoco está impedido por norma alguna de llegar a acuerdos que conduzcan a que eso suceda”.
Acotó que sería conveniente hacerlo “porque es claro que así lo exige la recomposición de las relaciones entre ambos países platenses. Uruguay está más interesado que Argentina en esa normalización, pues el avance en varios asuntos de importancia para nosotros (dragado del canal Martín García, etcétera) necesita de la voluntad política del vecino. Nos guste o no, así son las cosas”.
Evaluó además que “en segundo lugar, porque el Estatuto del Río Uruguay sólo se refiere a la calidad de las aguas, pero no al aire ni a las emisiones gaseosas que pudieran afectarlo. Opiniones técnicas autorizadas afirman que el control eficaz de esas emisiones sólo puede hacerse en la boca de las chimeneas que las expelen. Parecería conveniente suscribir algo así como un protocolo adicional al Estatuto de 1975, que una vez ratificado por los órganos legislativos de ambos países, habilite el control por la CARU de las emisiones gaseosas en las riberas del río”.
Puntualizó que asimismo “al Uruguay puede interesarle mañana hacer lo mismo que Argentina pretende hacer hoy. La protección del medio ambiente no es asunto de interés exclusivo de los ciudadanos de un Estado, sino preocupación común de los habitantes del planeta”.
“En el futuro podría ocurrir que se instalase en la ribera occidental del río Uruguay, una planta industrial cuyos desechos, emisiones gaseosas, etcétera, pudiesen afectarnos (como nos afectó, tiempo atrás, la lluvia ácida emanada de la usina brasileña de Candiota). Los controles que en ese caso podamos reclamar, serán los mismos que aceptemos hoy. Por supuesto, los acuerdos a los que se llegue sólo son concebibles sobre la base de la reciprocidad. Argentina tendrá que aceptar lo mismo que aceptemos nosotros”.


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