Paysandú, Miércoles 23 de Junio de 2010

Escribe el Dr. Rodolfo Canabal

Conflicto por la planta de celulosa: reiteración de algunos conceptos

Locales | 22 Jun En comentario del reciente 8 de junio sobre la reunión que días antes mantuvieron los presidentes de Argentina y de Uruguay, acompañados por ministros y asesores, se emitió opinión no coincidente en lo esencial, con algunas discrepancias públicas que se emitieron sobre los resultados de dicha reunión, por no haber culminado entonces con el corte del puente Fray Bentos-Puerto Unzué. En efecto: ante ciertas observaciones se entendió razonable expresar entonces en esta columna que “el solo hecho de que las cuestiones pendientes de definición sean sometidas por ambos presidentes al estudio por ministros y asesores para ser próximamente analizadas, y obviamente para ser aprobadas en la medida en que las fórmulas sean compartidas, es un paso positivo pues altera sustancialmente la anterior realidad”; vale decir que se entendió, y se señaló, que el presidente Mujica inició un camino ajustado a las circunstancias, que es el indicado cuando las cuestiones pendientes deben ser motivo de negociación.
Se expresó también en dicha nota, sobre la actitud que el gobierno de Uruguay había sustentado desde el comienzo del conflicto apoyada en debido fundamento jurídico, que las autoridades vecinas no se habían ajustado a sus propias normas constitucionales, y a las derivadas de compromisos insertos en acuerdos internacionales por ellas suscriptos, pues les imponen amparar la circulación de personas y de bienes. Además se recordó que el Tribunal Internacional que emitió decisión sobre el asunto así lo confirmó sin que ello alterara la tesitura de las vecinas autoridades, las cuales sí han ahora expresado su intención de cumplir la sentencia de la Corte Internacional de Justicia que, en el juicio planteado contra Uruguay, juzgó ajustados al acuerdo internacional en vigor los fundamentos aducidos por nuestro país en tal controversia en materia ambiental.
Pero, sin perjuicio de lo expuesto en dicha nota, se entiende que es oportuno recordar algunos antecedentes anteriores sobre el conflicto que, en esencia, confirman plenamente lo entonces sustentado. En efecto: con referencia a la instalación en Fray Bentos de la planta que generó las protestas, y a dicho juicio ante la Corte Internacional, se expresó el 20 de noviembre de 2007 que el gobierno vecino había resuelto, y así lo había comunicado a su Poder Legislativo, que si bien se habían suscitado disidencias entre las autoridades de ambos países a través de sus delegaciones ante la CARU (Comisión Administradora del Río Uruguay), tales disidencias habían quedado totalmente superadas, y que quedó acordado que lo esencial al respecto era la cuestión ambiental, que ambos gobiernos deberían controlar. Vale decir: que el gobierno argentino aceptó la instalación de las plantas (eran dos las proyectadas) sobre la base de que ambos harían el respectivo control ambiental. A ello corresponde agregar que los informes técnicos sobre el método que en su funcionamiento se emplearía acreditaban con precisión que se ajustaba a condiciones de última generación que aseguraban la no existencia de riesgos de contaminación ambiental.
Vale decir, y ello es muy oportuno recordarlo: el gobierno de la República Argentina había conferido al de Uruguay su visto bueno para la instalación, y obviamente para el funcionamiento, en Fray Bentos, de plantas para la fabricación de celulosa; consecuentemente, que el de Uruguay no incurrió en ninguna actitud capaz de dar debido fundamento al conflicto que plantearon algunos activistas, pues las condiciones cumplidas para su funcionamiento no afectarían el medio ambiente. Por ello en determinado momento se dijo en esta columna que “el conflicto por las plantas de celulosa es en esencia con gobernantes argentinos”.
Por todo lo expuesto se entiende pertinente recordar, en primer lugar, que en lo convenido hacia 2006, y comunicado por el gobierno vecino a su Poder Legislativo, ya están en sustancia las bases para la solución adecuada de tan importante asunto. Complementariamente, que se descuenta que las actitudes de las autoridades de ambos países se ha de orientar hacia su razonable culminación.
Sólo queda pendiente una recomendación a ambas partes: abstenerse de emitir públicas expresiones no precedidas de indispensable meditación y previo asesoramiento.


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