Paysandú, Miércoles 30 de Junio de 2010
Locales | 30 Jun En su intervención en nombre de la bancada del Partido Nacional, el edil Carlos Uslenghi refirió a las tres solicitudes de anuencia para fraccionamientos por la vía de la excepción que -como se ha informado- volvieron a Comisión de Legislación y Apelaciones de la Junta Departamental. Aseguró que “la comisión tuvo tiempo para el estudio correspondiente a la solicitud de anuencia para las carpetas: 1227/2009 referida al fraccionamiento del padrón urbano 19.324; 062/2010 sobre regularización del proyecto de fraccionamiento del padrón 17.928, quinta 106 y 307/2010 de fraccionamiento del predio padrón suburbano 4.461, chacra 90. Después del análisis realizado y habiéndose recibido a uno de los interesados asistido por el profesional que le asesora, así como informes de técnicos del Ejecutivo Departamental, los tres partidos políticos con representación en esta junta hoy presentan sus informes (en mayoría y minoría) ”. Aseguró el edil que “el tema de autorización de fraccionamientos por vía de la excepción como es lo que se pide en estos tres casos, al no cumplir los requisitos que exige la normativa vigente en la materia y especialmente lo dispuesto en el decreto departamental 4489/2003 de Plan Urbanístico de la ciudad de Paysandú, ha sido un tema que despertó largas discusiones (en algunos casos acaloradas) no solamente en la comisión sino en este plenario de la Junta”. Recordó que ese decreto fue aprobado por unanimidad de los partidos políticos y que “el Plan Urbanístico, entre otras cosas, regula como debe ser el desarrollo territorial de la ciudad, estableciendo determinados requisitos para las construcciones en las respectivas áreas, según la zona en que se dividió la ciudad según el aporte que -en su momento-brindaron los técnicos locales y la Universidad de la República”.
Ley de ordenamiento territorial
El edil nacionalista citó la Ley 18.308, de junio de 2008, que refiere “al Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenido y que en los artículos 25º y 28º establece cuáles son los mecanismos de revisión de los distintos planes ordenadores del urbanismo de los departamentos. Es a través de un seguimiento de las comisiones (de las juntas departamentales) y de una audiencia pública. Acá la revisión estaba prevista para el 2006, tal como estaba previsto en nuestro Plan Urbanístico, pero han transcurrido cuatro años desde esa fecha pero hoy nos encontramos que el actual Ejecutivo Departamental no ha convocado a tal revisión (que posibilitaría aprobar cosas que ahora no se pueden autorizar por la vía de la excepción), si bien algo se ha iniciado”.
Uslenghi dijo también que “hay una cuestión de forma que es fundamental, porque entendemos y así se manejó en la Comisión de Legislación que estos recursos interpuestos a resoluciones de la Intendencia, no debieron ser enviados al Legislativo Departamental por ser improcedentes y carentes de todo fundamento legal. Sabido es que el artículo 317º de la Constitución de la República y la Ley 15.869 derogaron los recursos de apelación ante la Junta Departamental de las resoluciones del intendente, consagradas en al artículo 19º numeral 13 de la Ley Orgánica Municipal 9.515”.
Asimismo que “esto no lo decimos nosotros desde esta bancada, sino que también se hace ver en uno de los informes de Asesoría Letrada (82/2010), es decir que se entiende por ella que esos recursos no podrían haber sido enviados al seno de este cuerpo. Entonces entendemos que los ediles no podemos avalar con nuestro voto en un decreto departamental un procedimiento erróneo”. El edil nacionalista planteó en sala otras consideraciones de orden legal, tanto de forma como de fondo, por lo que como ya se ha indicado el informe volvió a la Comisión de Legislación y Apelaciones.
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