Paysandú, Jueves 08 de Julio de 2010
Locales | 06 Jul Durante el lapso en el cual se ejerció el gobierno nacional por las fuerzas políticas que triunfaron en las elecciones del año 2004, se analizó en varias ocasiones, en esta columna, la forma en que encararon la elaboración de algunas normas de índole laboral, por entender que no se ajustaba al deseable equilibrio que debe estar presente cuando se legisla.
Era evidente que la mayoría resultante de dichas elecciones habría de tener preocupación por reformar muchos aspectos de la legislación laboral; dicha preocupación no era en si misma inconveniente, pues no lo es obviamente todo intento tendiente a mejorar las normas respectivas. Pero en algunos casos no se mantuvo, hasta donde corresponde, el equilibrio, indispensable para el buen desenvolvimiento de las relaciones entre trabajadores y empleadores.
Entre los casos comprendidos en las reformas entonces encaradas está el de la creación de un nuevo régimen en materia de juicios laborales, que significó volver a la vigencia de un régimen especial, que significó dejar sin efecto para tales procesos el general del Código General del Proceso que rige desde fines de 1989.
Una precisión es conveniente antes de entrar al tema central de este comentario: las diferencias notorias entre las partes da razonable fundamento a la vigencia de algunas diferencias en su tratamiento, pero sólo cuando tales diferencias estén orientadas a promover su equilibrio durante el proceso, lo que impone aplicar para hacerlo un criterio cuidadoso.
En el caso concreto del nuevo proceso, creado por ley Nº 18.572, tal como en esta columna se expresó con el competente apoyo de quienes tienen especialidad en la materia, la nueva ley, tendiente sustancialmente a lograr el acortamiento del tiempo que en general los juicios demoran, incurrió en algunos errores, pero además, lamentablemente, creó normas que al consagrar importantes diferencias entre las partes no fue, como correspondía, equilibrada para regular las indispensables garantías que la Constitución impone para el debido ejercicio del derecho de defensa. En cuanto a los casos que conceptuamos como meramente erróneos son aquellos en los cuales se redujeron, verbigracia, los plazos para contestar la demanda o interponer los recursos, con olvido de la opinión de conceptuados procesalistas, entre ellos el inolvidable Eduardo J. Couture, en el sentido de que no son los plazos, sino otros factores, los que inciden para las demoras indebidas en los juicios. Y es pertinente señalar que la Suprema Corte de Justicia no compartió, sobre la base de un proyecto sustitutivo de un equipo técnico del Poder Judicial, algunas normas del proyecto convertido en ley.
Por tanto, no es de extrañar que, planteadas en numerosos juicios solicitudes de declaración de inconstitucionalidad, dicha Corte haya declarado, en sentencia del 21 de junio, que en dos de los casos impugnados las normas son inconstitucionales por violar el equilibrio entre las partes y el ejercicio del derecho de defensa; por tanto, son inaplicables a los respectivos procesos. Son concretamente la norma que impone al demandado, para apelar, el depósito del 50 % de la condena, y la que dispone que la inasistencia a la audiencia del demandante determina el archivo del expediente, en tanto la del demandado determina que el juez tenga por cierto lo afirmado en la demanda.
Atento a que existe muy alto número de expedientes en los cuales está aun pendiente el pronunciamiento de la SCJ, a los que se sumarán planteamientos similares en muchos juicios futuros, lo cual ha de causar muy grandes demoras en el trámite de muchísimos asuntos, sería muy conveniente que, para evitar tales demoras, el Parlamento aprobara una ley que corrija las inconstitucionalidades declaradas; paralelamente, sería también razonable que se mejoraran algunos aspectos de la ley, como es el caso del plazo para contestar la demanda y para apelar, lo cual tendría el efecto de mejorar sin ningún inconveniente para su tramitación elementos muy importantes del nuevo régimen procesal de los juicios laborales.
Tal el punto de vista que, en coincidencia con lo sostenido hace ya cierto tiempo, se expresa con profunda convicción, fruto de larga experiencia en la materia.
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