Paysandú, Martes 13 de Julio de 2010
Locales | 08 Jul En caso de desempeñar otro cargo público, los alcaldes podrán hacer reserva del mismo por cinco años, según un proyecto de ley aprobado en el Senado que ahora pasó a consideración de la Cámara de Diputados.
Esta iniciativa es la solución que se encontró para la incompatibilidad asignada por la ley que creó esta nueva figura político administrativa y a la redacción de otro proyecto de ley que ya tenía media sanción que equipara las incompatibilidades e inhibiciones de los cuatro concejales de cada municipio con las de los ediles --permitiéndoles ejercer un cargo público-- pero establece para los alcaldes la misma prohibición que para los intendentes impidiéndoles tener otro cargo público. A impulso del Partido Nacional -que accedió el martes a votar el proyecto original debido a que los concejales asumen hoy-- se redactó otro proyecto de ley para dar una solución a la situación de los alcaldes.
El mismo consta de un único artículo en el cual se establece que los alcaldes electos en las últimas elecciones municipales “no están comprendidos en la incompatibilidad establecida por el artículo 289 de la Constitución de la República y en caso de desempeñar otro cargo público podrán efectuar reserva del mismo por el término de su mandato”.
El senador nacionalista Luis Alberto Heber afirmó que los alcaldes electos nunca fueron advertidos de esta incompatibilidad y no se les puede exigir que renuncien a una carrera de 20 o 30 años como funcionario público “porque fue electo por su pueblo”. También se votó una minuta de comunicación a la Corte Electoral que notifica que “es intención del Senado legislar respecto al estatuto de las autoridades electas en las recientes elecciones municipales y los que elijan en el futuro, con el propósito, entre otros, de reconocer el derecho de las mismas a desempeñar otro cargo o empleo público sin perjuicio de las reservas que corresponda”.
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