Paysandú, Martes 13 de Julio de 2010

Escribe el Dr. Rodolfo Canabal

La renovación de la Corte Electoral y del Tribunal de Cuentas de la República

Locales | 13 Jul Llamados habitualmente “organismos de contralor” por el cúmulo de funciones de control que les confiere la Constitución de la República, dichas entidades, de gran trascendencia para el funcionamiento del orden jurídico, y en cuanto a la Corte Electoral, además, por su especial tutela de un régimen de raigambre democrática que es ejemplo para el mundo, y también orgullo nacional, el miércoles 7 fueron renovadas las integraciones de sus órganos de dirección, al lograrse acuerdo entre los partidos políticos con representación parlamentaria. La anterior integración de los órganos que ejercen sus jerarquías superiores fue acordada durante el período presidencial correspondiente al lapso 1995/2000, vale decir, al que correspondió al ejercicio de la Presidencia por el Dr. Julio María Sanguinetti.
Si bien fue extraño, ciertamente, que los partidos políticos no lograran acuerdos en el lapso desde entonces transcurrido, pues la tradición nacional fue precisamente algo muy diferente, la tesitura del presidente Mujica para promover tal acuerdo se considera que tuvo gravitación decisiva para arribar felizmente a una fórmula favorable al respecto, la cual, según se expresa con profunda convicción y muy sinceramente, se desea y espera que se mantenga en vigor en los próximos períodos de gobierno, cualquiera que sea la fuerza políticamente mayoritaria. Tal acuerdo, por lo que significa para el funcionamiento de tan importantes organismos y para el país, induce a omitir, con relación al lapso al cual se le ha puesto fin, conceptos u opiniones críticas.
Corresponde sí señalar, al margen de que tal renovación se reciba, como corresponde, muy favorablemente, por ajustarse a las previsiones de índole constitucional que prevén la periódica renovación acompasada en el tiempo a cada período gubernamental, y ser actitud que, según resulta de lo dicho, compartían todos los partidos, lo siguiente: la ejecutoria de ambos organismos en el prolongado lapso transcurrido desde que iniciaron sus actividades quienes dirigían ambas entidades durante el precitado período en el cual no hubo nuevas designaciones, y la de quienes lo hicieron con anterioridad hace ya mucho tiempo, se ajustó siempre, invariablemente, de manera cabal y absoluta, a la confianza que se tuvo en cuenta para fundamentar las designaciones realizadas para ejercer competencias tan importantes, basada en su preparación, conducta ética e independencia. Ello fue señalado muy especialmente en oportunidad de hacerse efectivas las nuevas designaciones, las cuales, en algunos casos, recayeron en ciudadanos que ya integraban el respectivo organismo, algo que corresponde mencionar con agrado.
Es pertinente también subrayar que el criterio que se acordó para hacer efectiva la selección de las personas que deberían ser designadas por la Asamblea General para tales organismos fue el siguiente: sin perjuicio de la confianza que todos los designados deben necesariamente merecer, aquellos que se propongan para ocupar las jerarquías presidenciales deberán sin excepciones no tener vinculación con los partidos políticos que actúan en el escenario nacional.
Tales los breves conceptos que se considera pertinente exponer, con relación a lo acordado por los partidos políticos con representación parlamentaria, para que la Asamblea General designara a los nuevos integrantes de los órganos directivos de la Corte Electoral y del Tribunal de Cuentas de la República.
Sólo corresponde agregar, en reiteración de lo que se expone en párrafos que anteceden, que se descuenta que los ciudadanos designados han de mantener el prestigio que aportaron a tan importantes organismos quienes hasta ahora han ejercido sus funciones de dirección.


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