Paysandú, Miércoles 21 de Julio de 2010

Escribe el Dr. Rodolfo Canabal

En torno a las reformas de la Administración Pública

Locales | 20 Jul El tema de la reforma de la administración pública, o de la reforma del Estado, está desde hace ya cierto tiempo en el primer plano de la atención pública, en razón de estar sin duda entre las cuestiones que atraen la atención del presidente de la República, y a través de su gestión, la de los demás integrantes del equipo de gobierno.
Es razonable sin duda que las máximas autoridades nacionales se preocupen por tema tan importante, pues esa preocupación podría aportar mejoras a la forma en que se desenvuelve la administración pública, sin duda algo que integra las cuestiones que es conveniente mejorar en su funcionamiento. Como con anterioridad en esta columna se ha expresado más de una vez, es deseable que los jerarcas de muchas dependencias administrativas observen su funcionamiento desde adentro, analicen sus prácticas habituales, diarias, pues por tal vía es sin duda fácil advertir si existen factores negativos y cuáles son, para corregirlos o mejorarlos.
Por ello se debe señalar que es ciertamente acertado que el presidente haya decidido realizar reuniones periódicas con quienes están al frente de las empresas públicas con el propósito, tal como ha informado “Búsqueda”, de unificar criterios, dar coherencia global a las políticas públicas, coordinar su funcionamiento.
Con relación a los criterios que se deben aplicar relativamente a los funcionarios estatales, que según ha trascendido serán en adelante llamados “servidores públicos”, algo que en sí mismo poca gravitación ha de tener al respecto, han trascendido diversos conceptos sobre la forma en que ha de ser encarada su relación con las autoridades.
Al respecto es pertinente señalar, entre los aspectos que, a estar por lo trascendido, integra las cuestiones a analizar y a regular, se encuentra el concepto de “inamovilidad”, que consiste, a estar a las normas constitucionales respectivas, en lo siguiente: el funcionario “inamovible” es aquel que, para poder ser destituido, es menester obtener, previamente, la venia de la Cámara de Senadores, por haberse en el caso comprobado que existe causal de ineptitud, omisión o delito.
Es oportuno detenerse brevemente sobre el concepto de “inamovilidad”, pues es frecuente que a su respecto exista errónea apreciación. En efecto: en primer término, sólo alcanza a los funcionarios presupuestados de la Administración Central; en segundo término, no es sino una condición que procura garantizar que los funcionarios que actúan correctamente no sean objeto de persecución por motivos no legítimos; por ello es menester, para cesarlos, que exista una causal debidamente comprobada por vía de un sumario administrativo, instruido con las debidas garantías, y con ejercicio del derecho de defensa. Sobre tales bases, y contrariamente a lo que es bastante común pensar, no existen trabas indebidas para cesar a quien ha actuado de manera incorrecta, aunque sea “inamovible”.
Con relación a las informaciones trascendidas a propósito de las grandes diferencias que se han observado en materia de retribuciones a los funcionarios de las dependencias públicas, pues quienes tienen igual grado presupuestal tienen no obstante diferencias grandes en sus retribuciones, a lo que se agrega la existencia de alto número de funcionarios eventuales, o contratados, vale decir, que no son “presupuestados”, así como otras formas de vinculación con la Administración, se debe expresar que es ciertamente pertinente poner orden en toda esa materia, pero sobre la base de que ello se haga en función de criterios técnicos adecuados, ajenos por completo a factores de índole político-partidaria.
Corresponde finalmente señalar que es también conveniente que las autoridades aprueben normas reglamentarias aplicables a las diversas actividades de funcionarios, tal como se ha anunciado.
Tales algunos conceptos, muy generales, sobre los propósitos de ordenamiento de las funciones públicas que se han anunciado, obviamente sujetos, una vez que las respectivas normas se hayan redactado y trasciendan, a su análisis en esta columna.


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