Paysandú, Sábado 07 de Agosto de 2010
Locales | 07 Ago Sesionó anoche la Junta Departamental, con la presidencia de Roberth Pintos, quien alternó con el primer vicepresidente Luis Lopardo, tratándose la totalidad de temas agendados. En la media hora previa, el edil frenteamplista Danny Silveira denunció la irregularidad que se configuraría en el Municipio de Guichón en la persona de la alcaldesa, doctora Lourdes Suárez. Silveira aclaró que el planteo “no pretende de manera alguna entorpecer a la actual administración municipal que está en pleno proceso de instalación, ni atacar al Partido Nacional ni a ninguno de los integrantes de su equipo de gobierno”, pero “como entre otras atribuciones (de los ediles) nos corresponde ejercer la función de contralor y en particular la de los aspectos administrativos, es que quiero acercar a este plenario de la Junta Departamental la denuncia formal de irregularidad en el funcionamiento e integración del Municipio de Guichón, generado por la incompatibilidad de funciones de la resultante electa alcaldesa, doctora Lourdes Suárez, en los pasados comicios municipales del 10 de mayo del corriente año”.
El edil aseguró que “dicha profesional figura hasta el día de la fecha como funcionaria del Ministerio de Salud Pública, más precisamente dependiente de ASSE, como médica especialista en pediatría, además de haber asumido el pasado 8 de julio --como es de conocimiento-- la Alcaldía de la ciudad de Guichón”. Esta situación –añadió-- “es violatoria de la Constitución de la República, ya que la ley 18.644 interpretativa de la Ley 18.567, denominada Ley de Descentralización y Participación Ciudadana, aprobada el 13 de setiembre de 2009, regula sobre “las incompatibilidades de los cargos de concejales (entre ellos el de alcalde)”.
Lo establecido por ley
El edil Silveira, refiriendo al artículo 10º de la ley original, expresó: “se establece que para ser miembro del Municipio --entre otras cosas-- se requerirá 18 años cumplidos, ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio de estar radicado en los límites territoriales, por lo menos”. Citando textualmente el articulado de la ley, agregó: “Siendo aplicables a los integrantes del Gobierno Local las incompatibilidades e inhibiciones establecidas en los artículos 289º al 294º del capítulo 8 de la sección XVI de la Constitución de la República”. Por estas circunstancias --continuó-- “permítaseme recordar que en la sección XVI de la Constitución, donde se trata del gobierno y de la administración de los departamentos, en el capítulo 8, más concretamente artículo 289, se expresa textualmente que ‘es incompatible el cargo de intendente con todo otro cargo o empleo público, excepción hecha de los docentes. O con cualquier situación personal que importe recibir sueldo o retribución por servicio de empresas que contraten con el gobierno departamental’, es decir que “el intendente no podrá hacer tal cosa”.
“Esto no deja lugar a dudas de la grave irregularidad que se está cometiendo en el cumplimiento de un cargo, en el cual los habitantes del interior del Departamento hemos radicado nuestras más caras esperanzas de profundizar procesos serios de descentralización política y administrativa”, agregó Silveira.
Lo previsto en
estos casos
En cuanto a lo que prevé la Constitución, en su artículo 292, el edil Silveira recordó: “la inobservancia de lo preceptuado en los artículos precedentes, importará la pérdida inmediata del cargo. Esta situación en particular nos llevó a realizar averiguaciones en dependencias de Salud Pública y fuentes consultadas nos permitieron saber que la funcionaria en cuestión presentó una solicitud de ‘reserva del cargo’, situación que a la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE) le acarrearía serios perjuicios”. Más allá de los trámites internos -agregó- “que no vienen al caso salvo para ilustrar que se es consciente de una irregularidad grave y que se quiere desviar de alguna forma, lo que revela de alguna forma una falta o nulo asesoramiento por parte de los asesores letrados de la Intendencia de Paysandú, permitiendo este tipo de desajustes violatorios de la Constitución. Quiero mencionar también que sobre el particular, realizamos también consulta con la Oficina Nacional del Servicio Civil de la Presidencia de la República y que nos han manifestado que la norma es clara en cuanto a la incompatibilidad e imposibilidad de reservar el cargo (en el MSP)”. El edil frenteamplista solicitó que su planteo llegue al intendente Bertil Bentos y “se proceda a la regularización de esta situación en el Municipio de Guichón; que todos los actos administrativos que hayan sido tomados por la alcaldesa hasta la fecha queden anulados y que este planteo sea comunicado al Municipio de Guichón, al directorio de ASSE, a la Oficina Nacional de Servicio Civil y a los informativos de las radios de Guichón”.
Cabe acotar que al haberse acabado el tiempo que dispone cada edil (5 minutos) en la media hora previa, si algún edil nacionalista tenía algo que responder sobre el punto ello quedó anulado, cosa que -empero- no informó desde la presidencia del cuerpo deliverativo.
reglamentacion
de funcionamiento
de municipios
Fue aprobado por unanimidad de 30 ediles presentes en sala el proyecto de reglamentación de los Municipios del Departamento de Paysandú, presentado por el edil Mauricio De Benedetti del Partido Colorado. En el tema intervinieron los ediles Martín Pitetta (Frente Amplio), para pedir que la Comisión de Legislación al tratar el tema convoque a los integrantes de dichos municipios, y del Partido Nacional, Ramón Appratto, quien sugirió que para ganar tiempo se remita una copia a los concejales a efectos de que se impongan del texto presentado como proyecto de reglamentación y concurran a dicha reunión al tanto de lo que se trata; así como la edila Patricia Vásquez Varela, quien afirmó que como el proyecto de reglamentación tiene muchas similitudes con el de la Junta Departamental, tiene que recordarse que este es un órgano deliberativo y los Municipios –por estar en la órbita de la Intendencia-- son básicamente ejecutivos.
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