Paysandú, Domingo 08 de Agosto de 2010

Suprema Corte declaró inconstitucional norma recusada por colonos sanduceros

Locales | 03 Ago La Suprema Corte de Justicia hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad promovido por decenas de colonos de nuestra zona contra la ley 18.187, de Repoblamiento de la Campaña, por entender que vulnera la seguridad jurídica de los propietarios de tierras que adquirieron sus predios al amparo de la norma legal de principios del siglo pasado, a través del Banco Hipotecario.
Estos campos habían sido sido incluidos en la referida ley asimilados a las condiciones de los predios del Instituto Nacional de Colonización incorporados por la ley que creó el organismo en 1948, la 11.029, lo que ha afectado a centenares de colonos y ex colonos en todo el país, que tenían libre disponibilidad de estas propiedades de acuerdo a la norma legal por la que los adquirieron en su momento.
El asesor jurídico de los colonos en el recurso de inconstitucionalidad, Dr. Nicolás Olivera, indicó a EL TELEGRAFO que “con fecha 30 de julio fue comunicada la sentencia de la Suprema Corte de Justicia por la que se declara la no aplicación de la ley 18.187 para los casos concretos de propietarios de estas tierras que en su momento se acogieron a este recurso contra el artículo 15 de la referida norma, en lo que refiere a la aplicación de la redacción dada al artículo 70 de la ley 11.029”.
Destacó que ello permitirá que quienes plantearon el recurso de inconstitucionalidad no sean sujetos de aplicación de la norma cuestionada “y por lo tanto podrán disponer conforme al derecho común de estas parcelas, como lo venían haciendo hasta que en noviembre de 2007 se aprobó la ley” ahora rechazada por la Corte.
“Recobran por lo tanto la libre disponibilidad de sus predios, sin ser afectados a la Ley de Colonización que la Corte desaplica por inconstitucional”, destacó el profesional sanducero.
Acciones de reparación
Acotó Olivera que los colonos incluidos bajo su asesoramiento son más de cuarenta, a los que se agregan varias decenas en otros departamentos con recursos patrocinados por otros profesionales, en tanto aclaró que si bien en su momento se había llegado a un principio de acuerdo para aprobar una ley que contemplara estas situaciones modificando la norma, hasta ahora no se ha logrado su aprobación en el Parlamento, por lo que es aplicable la declaración de la Suprema Corte solo para aquellos casos en que se presentaron los recursos.
A la vez de señalar que se está preparando una segunda tanda de recursos ante la SCJ, sostuvo que “lo importante por lo tanto es que es un mensaje más que se da al sistema político respecto a que la ley es inconstitucional”. En tanto, sub-rayó que tampoco se descartan “acciones reparatorias de los afectados contra el Estado” –que en algunos casos ya se iniciaron— por los perjuicios ocasionados.
Agregó que “debe tenerse presente que hay muchos propietarios que no han podido disponer de sus predios desde que salió la ley en 2007 hasta la fecha e incluso los bancos han sido renuentes a enajenarlos e hipotecarlos por la inseguridad jurídica en que se los ha tenido”, como así también para cederlos en comodato y/o arrendamiento sin el consentimiento del Instituto Nacional de Colonización.
En los hechos, “ha triunfado con estos pronunciamientos de la Suprema Corte un principio constitucional rector en el Uruguay, que es el de la seguridad jurídica”, sentenció Olivera.


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