Paysandú, Jueves 12 de Agosto de 2010

Desenlace previsible, que pudo haberse evitado

Opinion | 11 Ago Hace pocos días la Suprema Corte de Justicia hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad promovido por decenas de colonos de nuestra zona contra la ley 18.187, de Repoblamiento de la Campaña, por entender que vulnera la seguridad jurídica de los propietarios de tierras que adquirieron sus predios al amparo de la norma legal vigente a principios del siglo pasado, a través del Banco Hipotecario, que establecía que una vez pagos los terrenos, éstos quedaban bajo libre disponibilidad de sus propietarios.
Empero, estos campos fueron incluidos en la referida ley y asimilados a las condiciones de los predios del Instituto Nacional de Colonización incorporados por la ley que creó el organismo en 1948, la 11.029, lo que equivale a decir que se modificaron las reglas de juego y condiciones en que se efectuaron las operaciones hace más de medio siglo.
Se trata de una afectación y perjuicio directo a ex colonos e incluso a propietarios que han adquirido tierras que eran de libre disponibilidad de los anteriores titulares o sus descendientes, a través de un condicionamiento a la autorización del INC como si hubieran sido compradas bajo el régimen posterior, lo que vulnera claramente el ordenamiento legal vigente y crea por lo tanto un factor de incertidumbre e inseguridad jurídica producto de una norma redactada sin tener en cuenta las consecuencias sobre derechos de titulares de predios que habían cumplido en su momento con el ordenamiento jurídico vigente para ser legítimos propietarios.
No puede extrañar por lo tanto que ante la grave afectación de sus derechos desde que en 2007 se aprobara la Ley 18.187, que incluso trabó todo trámite con participación de los bancos, e incluso desplomó la cotización de estos predios en el mercado inmobiliario, decenas de colonos de todo el país, ante el desinterés del gobierno por atender sus reclamos, encararon acciones por inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia, la que en sucesivas tandas dio lugar al planteo y declaró la inaplicabilidad del artículo 15 de la Ley 18.187 en la redacción dada por el artículo 70 de la 11.029, que los ataba de pies y manos ante el INC.
Naturalmente, como establece la Constitución, quedan desafectados de esta norma solo quienes han presentado recursos ante el máximo órgano de justicia, aunque tradicionalmente, por una cuestión de sensibilidad política y fundamentalmente de sentido común ante la evidencia de que se ha incurrido en un grave error, los gobiernos colocados ante esta encrucijada hasta ahora han optado por derogar las normas declaradas inconstitucionales y plegarse a la observación corrigiendo los errores.
Lamentablemente, este es un tema en el que han prevalecido concepciones ideológicas de algunos sectores del gobierno, como así también el talante y escasa disposición puesta de manifiesto por el Directorio del organismo para reconocer los pasos equivocados y contradicciones, desde que ha reafirmado hasta último momento la concepción primaria que fue el factor desencadenante del problema.
Lo que corresponde, de una buena vez, es que se derogue sin más el artículo inconstitucional, que afecta a no menos de 400 colonos del anterior régimen, lo que además no cambiará la esencia de la ley, y que solo se ha mantenido por posturas caprichosas e injustificadas en el INC y el gobierno.
Además ya tiene consenso parlamentario una corrección legislativa que ha sido postergada, de acuerdo a los argumentos manejados por el oficialismo, hasta que se integrara el nuevo Directorio del organismo, lo que ya ha ocurrido pero sin que este anuncio se reflejara en el tratamiento legislativo de la norma inconstitucional.
Estos errores y lo que es peor, la actitud de persistir en ellos, no es un tema menor, desde que cuando se registran estos perjuicios a partir de decisiones políticas el Estado queda expuesto a la vez a juicios de los damnificados, como lo harían en este caso quienes desde hace años no tienen libre disponibilidad de sus predios, han sido afectados en sus derechos y desde el punto de vista económico, por lo que existen responsabilidades ante las que se debe responder, por actuar contra el sentido común y arremeter contra el ordenamiento legal por quienes se consideran dueños de la verdad y por encima del bien y del mal.


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