Paysandú, Domingo 15 de Agosto de 2010

Escribe el Dr.
Rodolfo Canabal

Algo más sobre las actividades sindicales

Locales | 10 Ago En la precedente columna se hizo una referencia general sobre la forma en que las normas constitucionales amparan las actividades laborales, y también complementariamente a las que cumplen sus entidades sindicales, que son sin duda indispensables para la debida defensa de las respectivas funciones. Y también se aludió a que nada menos que en la Constitución de la República se ha declarado, por expresa disposición, que se promoverá por la ley la “organización de sindicatos gremiales, acordándoles franquicias y dictando normas para reconocerles personería jurídica”; en el siguiente inciso, el muy importante precepto que se transcribe a continuación: “Declarase que la huelga es un derecho gremial”, a lo cual agrega: “Sobre esta base se reglamentará su ejercicio y efectividad”, complemento que como muchas veces se ha señalado permanece aun pendiente de cumplimiento. Y es oportuno recordar que los sindicatos se oponen a que tal derecho sea legalmente reglamentado, acaso por temor a que la reglamentación en alguna forma pudiera limitar el uso que realizan de tal derecho, temor que por lo que se ha de explicar enseguida se debe considerar equivocado.
En primer lugar se debe prestar especial atención a la forma en que está redactada la norma precitada que refiere al derecho de huelga, pues corresponde advertir que la Constitución no instituye, o crea, tal derecho, sino que sólo “declara” su existencia, lo que significa, según preciso concepto interpretativo, que se reconoce expresamente su existencia. Vale decir: que emerge de la Constitución que el derecho de huelga tiene vigencia al margen de la norma constitucional, y es por ello que tal preexistencia se “declara”.
Por tanto, obviamente, si ello es lo que con precisión emana de la Constitución, si ella además inserta muchas disposiciones que muy clara y precisamente disponen el debido amparo de la actividad sindical, no se advierte por qué su reglamentación habría de crear un régimen apto par a limitar su ejercicio. Lo que de una adecuada reglamentación emanaría sólo sería una forma ordenada y razonable de ejercer tan importante derecho.
Con relación a todo lo que se anuncia en materia de lo que habitualmente se denomina “medidas de lucha” anunciadas para el corriente mes, se aludió en la precedente columna con mucha preocupación al anuncio de una serie de tales medidas que se dispusieron en materia de los servicios de salud, pues es de clara evidencia que cuando en tal actividad se ponen trabas gremiales para el normal cumplimiento de las tareas, es imposible asegurar que no se han de dar importantes riesgos hasta para la vida humana. Entre las medidas anunciadas que comprenden al Hospital de Clínicas, cabe agregar que los médicos del Interior han anunciado un paro de dos días, 17 y 18 de agosto, contra el ingreso de las cajas de auxilio al Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) que se agrega a otros anunciados.
Pero, además de tan importante sector, para otros se han informado actitudes sindicales de parecida índole que no se advierte que sean necesarias en la pugna que en este momento se hace en apoyo del incremento de las respectivas partidas presupuestales.
Como el diario “El País” titula su información sobre el tema, “comienza ofensiva de los sindicatos de la enseñanza”, que dejará tres días sin clase a los liceos de la capital, además de la suspensión de actividades en liceos de los demás departamentos de acuerdo con un programa a desarrollarse por zonas.
También se anuncia movilizaciones de los funcionarios no docentes de la Universidad de la República, además de otras movilizaciones.
Vale decir, un panorama en general grave en materia de movilizaciones, que parece sin duda exagerado, y que, además de los riesgos en lo que concretamente refiere a la salud, en lo relativo a la enseñanza es ciertamente inconveniente.
Con profunda convicción y sinceridad considera quien escribe que si se tiene presente el cúmulo de normas que ampara el trabajo y la actividad sindical, cabe pensar cuánto más eficaz y respetada sería su lucha si se ajustara a un plan ordenado, que llegara a la utilización de la huelga sólo cuando la entidad o gravedad del problema lo justificara claramente.


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