Paysandú, Miércoles 18 de Agosto de 2010
Locales | 15 Ago Tal como se ha informado el edil Mauricio De Benedetti presentó un proyecto de funcionamiento de los municipios de Guichón, Quebracho y Porvenir -en este primer período quinquenal- que fue aprobado por unanimidad y pasado a estudio de la Comisión de Legislación y Apelaciones. Se decidió remitir una copia del mismo para su estudio en las alcaldías señaladas, así como quedó establecida una próxima reunión de aquella comisión con los integrantes de las mismas a efectos del necesario intercambio de opiniones respecto del sugerido texto normativo.
Como primera cosa se establece que “sus disposiciones obligan, en lo que sea pertinente, a cuantos intervengan en el funcionamiento interno de los municipios” y que “sesionarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta del total de sus componentes, incluido el alcalde”. “Los suplentes serán convocados conjuntamente con los titulares para cada sesión a celebrarse, ocupando automáticamente el lugar del titular en caso de ausencia de éste”, así como “los municipios adoptarán decisiones por mayoría simple de sus miembros, salvo las mayorías especiales establecidas en el presente reglamento”.
Se dispone que “el Municipio pondrá a disposición de sus miembros el acta de una sesión con al menos 72 horas de antelación al inicio de la siguiente. El miembro que tuviera reparos u observaciones deberá notificarlo por escrito para que sean incluídos en oportunidad de la discusión (para su aprobación formal) del acta”. Tal como ocurre en la Junta Departamental “se podrá alterar el Orden del Día de una sesión ordinaria, por mayoría de presentes, en caso de existir o plantearse en la propia sesión asuntos de carácter urgente. En las sesiones extraordinarias solo podrán considerarse los asuntos para los que fueron convocadas, pudiendo alterarse el orden pre establecido”.
“Todos los miembros en ejercicio de la titularidad -añade en otro pasaje- deberán votar debiendo constar en acta la forma en que lo han hecho, salvo en los casos de interés personal en los que tampoco podrán tomar parte en la discusión. La votación será nominal (cuando se nombra al votante) o sumaria (mano alzada). Cualquier miembro tendrá derecho a solicitar la votación nominal y así se procederá de inmediato”.
Obligaciones de
los concejales
Además de otras disposiciones de orden relacionadas con el normal desarrollo de cada sesión, en especial las formas de dirigirse siempre al alcalde o alcaldesa, se establecen las obligaciones de los concejales. En tal sentido el edil De Benedetti sugiere que todo concejal está obligado a: “cumplir el presente reglamento en lo que es aplicable; asistir, salvo casos de fuerza mayor, a todas las sesiones; no retirarse de la banca sin previo aviso al alcalde o alcaldesa; dirigirse al alcalde o alcaldesa o al cuerpo en general cuando se está en el uso de la palabra; utilizar el tratamiento de ‘Señor alcalde’ o ‘Señora alcaldesa’ y también de dicha forma a los demás concejales, tratando de evitar designarlos o llamarlos solo por sus nombres; no atribuir en ningún caso intencionalidad a los miembros del cuerpo por lo que digan en su discusión, ni otra intención que la que declaren tener; no hacer uso de la palabra sin solicitarla el alcalde o alcaldesa y sin que les sea concedida; votar estando presente, salvo que se trate de su persona o su interés individual; no gestionar ante el Municipio asuntos particulares de terceros, bien sea en carácter de apoderado, abogado, gestor de negocios u otro cualquiera (artículo 291º, numeral 2 de la Constitución de la República); no intervenir como directores o administradores en empresas que contraten obras o suministros con el Gobierno Municipal, o con cualquier otro órgano público que tenga relación con el mismo (artículo 291º, numeral 1º de la Constitución de la República); declarar ante el Municipio toda vinculación personal o de intereses que lo ligue a cualquier gestión, asunto o proyecto de carácter general que se considere; no entrar en estado etílico a la sala de sesiones; guardar secreto siempre que así lo resuelva el Municipio (artículos 31º y 32º)”.
especial para
el alcalde
En cuanto a las obligaciones para el alcalde o alcaldesa se dispone: “cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes, los decretos y resoluciones de la Junta Departamental y las resoluciones del Municipio; observar y hacer observar el presente reglamento; confeccionar el Orden del Día de cada sesión; fijar las votaciones, anunciar el resultado de ellas y proclamar las decisiones del Municipio; resolver por doble voto las decisiones del Municipio en caso de empate entre sus integrantes”.
Tal como señaló la edila nacionalista Patricia Vásquez Varela, en la última sesión que ingresó este proyecto, tiene una notoria influencia del reglamento de la Junta Departamental, lo que tendrá que ser analizado porque el Municipio se trata de un órgano ejecutivo que -en lo político- depende políticamente del intendente muncipal”.
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