Paysandú, Martes 31 de Agosto de 2010
Locales | 27 Ago Por “homicidio a título de dolo eventual en calidad de autor” fueron procesados los dos menores de edad que arrebataron a Romina Severo Pérez, quien falleció al ser arrollada por un ómnibus tras el ataque.
El Juzgado de Cuarto Turno comenzó ayer el proceso por el hecho infraccional, con recomendación judicial de “medida cautelar privativa de libertad”, luego de varias horas de audiencia durante las cuales se consideraron distintas posiciones y también fue procesada la madre del menor conocido como “Maikol” por el delito de “omisión de los deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad”.
Mientras el juez Pablo Dalera entendió que ese era el delito o hecho infraccional que podía tipificarles según el Código Penal, la fiscal pidió “rapiña en concurso formal con homicidio ultraintencional” y la defensa propuso que se les considerara solo el delito de “hurto”.
Ya va a apelaciones
Las tres propuestas determinaron que en la propia audiencia --como es de uso en el caso de menores-- se anunciara que habría apelaciones: tanto la Fiscalía como la defensa tienen ahora seis días para presentar sus recursos en el Tribunal de Apelaciones, tal como adelantaron.
Consultado el juez Pablo Dalera sobre las razones por las que tipificó ese cargo, dijo que “el dolo eventual es cuando algo no se quiso hacer pero pudo haberse previsto”. En este caso, se puede considerar que los adolescentes infractores, con varias anotaciones en su haber y hasta por efectuar arrebatos, tenían suficiente conocimiento de sus acciones y las consecuencias que tendría el tratar de quitarle la cartera a una mujer que circulaba en moto por una avenida de gran circulación y con una velocidad importante por tratarse de esa vía de tránsito. Con todos estos hechos, quitarle la cartera podría implicar -como sucedió- que la mujer cayera de la moto y se lastimara o resultara muerta, como desgraciadamente ocurrió.
Hay que esperar
En este caso recién comenzó el proceso judicial, por lo que eventualmente un tribunal superior -como el de Apelaciones- puede cambiar la carátula de la carpeta con el delito tipificado y modificar la sentencia final, hecho además complicado por tratarse de menores. Luego, con la sentencia, se definirá la condena, por lo que tampoco puede preverse ahora el resultado final ni cuánto tiempo estarán privados de la libertad los homicidas.
El tema --como sucede en varios delitos de menores-- no está bien establecido en la legislación. Según testigos, el juez Dalera buscó ampliar la información sobre jurisprudencia y legislación en estos casos, para lo cual se munió de varios libros en la tarde de ayer. Consultado al respecto, dijo que “es habitual que haga ese tipo de consultas en los juicios que tengo que hacer. Tengo una biblioteca muy completa en casa, consulto libros o también en Internet, más en temas complejos”.
Los delitos del código
En nuestro Derecho los delitos son atribuibles a título de dolo, culpa o ultraintención, según lo describe el Código Penal, y lo considera el doctor Eduardo Lombardi, ex Ministro de Tribunal de Apelaciones en lo Penal y ex Vicepresidente de la Sociedad Uruguaya de Ciencias Forenses. De acuerdo con la ley el hecho es doloso cuando el resultado se ajusta a la intención de su autor: yo disparo un balazo contra X porque quiero darle muerte y como consecuencia de mi acto X muere.
La ultraintención existe cuando el resultado excede la intención, siempre que ese resultado haya podido ser previsto. Por ejemplo, si estando sobre un muelle yo me peleo a puñetazos con X y a consecuencia de uno de mis golpes éste cae al agua y se ahoga, responderé por homicidio ultraintencional, dado que mi intención inicial no era provocar su muerte.
El hecho es culposo o culpable cuando por realizar una conducta jurídicamente indiferente se deriva un resultado dañoso, en virtud de no haber previsto por impericia, imprudencia o negligencia, o por violación de leyes o reglamentos.
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