Paysandú, Jueves 16 de Septiembre de 2010
Locales | 16 Sep La Agrupación Parlamentaria del Partido Nacional, que preside el senador Jorge Larrañaga, presentó ayer en conferencia de prensa el Proyecto de Ley del Partido Nacional con relación a la Responsabilidad de los Adolescentes Infractores, destacó a EL TELEGRAFO el diputado sanducero Miguel Otegui.
Expresó el legislador que inspirado en un proyecto original del diputado Luis Lacalle Pou, con el aporte del diputado Gustavo Borsari y del senador Carlos Moreira, además de un calificado grupo de técnicos nacionalistas, se establece que “la información relativa a niños y adolescentes podrá ser utilizada como base de antecedentes una vez alcanzada la mayoría de edad, únicamente en el supuesto de que, devenidos en adultos imputables, incurriesen en cualquier tipo de delito”.
A la vez se consigna que el presente proyecto contiene varias modificaciones al actual Código de la Niñez y de la Adolescencia (Ley 17.823). Dichas modificaciones, no obstante, mantienen la arquitectura general de dicho texto, en materia de responsabilidad penal juvenil, en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en la materia (en especial la Convención sobre los Derechos del Niño) y dispone la ampliación del marco de aquella.
La ampliación del ámbito de responsabilidad juvenil penaliza la tentativa y la participación en calidad de cómplice de los adolescentes en todas las infracciones a la ley penal y no solamente en aquellos que el artículo 72 del referido Código califica como gravísimas, subrayó Miguel Otegui.
Destacó asimismo que ello en los hechos permitirá responsabilizar a los menores infractores por los delitos que se cometen con mayor frecuencia, como la tentativa y la complicidad en el hurto, que hoy no merecen ni siquiera la sanción más leve, como una amonestación o conducción ante el juez competente. Se extiende además la responsabilidad penal juvenil a las acciones ultra intencionales en caso de infracciones gravísimas a la ley penal.
Observó que en materia de procedimiento y como modo de facilitar la investigación policial a efectos de reunir elementos probatorios, se amplía por este proyecto de 12 a 24 horas el plazo de que dispone la Policía para poner a disposición del juez al adolescente detenido.
Precisó Otegui que otro artículo habilita al juez letrado de Menores, en caso de infracciones gravísimas a la ley penal (homicidio, rapiña, violación, secuestro, privaciones de libertad, etcétera) a extender el plazo de privación de libertad del menor condenado a diez años, siempre que este tenga entre 16 y 18 años.
antecedentes
En materia de registro de antecedentes judiciales y administrativos de menores infractores, se modifica el actual artículo 222 del Código vigente que dispone su destrucción al alcanzarse su mayoría de edad, habilitando su utilización a sus efectos en caso de que el menor devenido en adulto impulse o cometiere cualquier tipo de delito.
Finalmente se crea el Instituto Nacional de Rehabilitación del Adolescente Infractor, como servicio descentralizado, a fin de encargarse de todo lo relativo a la internación, custodia, formación y rehabilitación de los adolescentes infractores, tal como están definidos en los artículos 1º y 69 y siguientes del cuerpo normativo antes mencionado. Esta iniciativa recoge una similar, acordada por todos los partidos políticos uruguayos en la Comisión Interpartidaria de Seguridad constituida a iniciativa del presidente José Mujica, plasmada en un documento de consenso suscrito en el mes de agosto de 2010, recordó el legislador sanducero.
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