Paysandú, Sábado 18 de Septiembre de 2010

Escribe el Dr. Rodolfo Canabal

Por qué no es indispensable bajar edad de imputabilidad

Locales | 14 Sep Hace ya mucho tiempo que se analiza la cuestión relativa a si se debe rebajar en el régimen legal nacional la edad dentro de la cual se es inimputable, fijada en el Código Penal en 1934 en dieciocho años. A estar a nuestra memoria, era tema ya controvertido hacia 1953/58, cuando quienes incurrían en ilícitos penales antes de llegar a dicha edad eran calificados como “menores en falta social”, por considerarse improcedente señalarlos como “menores delincuentes” pues, al ser inimputables, no incurrían legalmente en delito. Pero la disidencia respecto a si se debe o no disponer tal rebaja se ha agudizado en los últimos años en razón del incremento alto de la intervención de inimputables en hechos que el Código citado inserta entre los definidos como delitos, en muchísimos casos muy graves, y se invoca a favor de tal rebaja que en muchos países ella se ha concretado, con fijación de cifras que, según los países, van de los 10 hasta los 16 años para tal límite.
Tal creciente intervención de inimputables en tan graves actos ilícitos ha dado lugar, según se expresó en esta columna hacia noviembre de 2008, que el Prof. Dr. Miguel Langón Cuñarro, docente prestigioso en materia penal, se haya sumado a quienes sustentan la pertinencia de dicha importante reforma, y ello sugiere que el tema se vuelva a analizar.
Como oportunamente aquí se expresó, lo que en concepto de quien escribe tiene gran importancia no es tanto la fijación de tal límite, sino la aprobación, y real y efectiva aplicación, de fórmulas o medidas que sean verdaderamente eficaces “para controlar la conducta de quienes son penalmente menores” y “fundamental y paralelamente, las indispensables para corregir y recuperar a quienes incurrieron en infracciones”, pues “tales condiciones deben sin duda existir por ser indispensables, con independencia de cuál sea el límite de la inimputabilidad”, según se expresó en esta columna el 25/XI/08.
A ello se agregó que si bien no es fácil corregir en poco tiempo las desfavorables condiciones de marginalidad no ajenas lamentablemente a tal fenómeno, es absolutamente necesario mejorar sustancialmente las medidas tendientes a la corrección de las conductas indebidas de quienes incurren en tales hechos ilícitos, y fundamentalmente las condiciones en que son aplicadas las medidas correctivas correspondientes, pues el déficit que desde hace mucho tiempo es muy notorio que prevalece es ciertamente muy grande y por ello muy grave.
Como también entonces señalamos, el criterio que se viene de exponer coincide con conceptos importantes formulados por el precitado docente, al decir que a los menores infractores “hay que darles pautas para que sepan que la delincuencia no paga y de esa forma puedan reintegrarse a la vida normal de la sociedad, siendo un elemento útil para la misma”; a ello agrega (recuérdese que propuso rebajar la edad de imputabilidad) que deberán ser internados en centros de rehabilitación especiales, y que tales centros deben ser independientes de las cárceles; que se debe instaurar un sistema de penas por franjas de edad y gravedad de delitos, en la cual se aplicaría la mitad de la sanción prevista en el Código Penal para los menores de entre 16 y 18 años, y de un tercio para los adolescentes de entre 13 y 16, lo cual en su opinión terminaría con la benignidad de la familia y del sistema penal juvenil, “factores que contribuyen al aumento del delito adolescente y a la repetición de actos criminales en la edad adulta, porque el delito se transforma en un estilo de vida para estas personas”.
Si se compara (al margen de si es necesaria o no la rebaja de la edad de la imputabilidad) la realidad actual, vale decir, establecimientos que no cumplen función correctiva eficaz, con lo que dicho profesor sugiere para lograr la corrección de los infractores, es posible advertir muy claramente, que lo sustancial, lo esencial, es ajeno a tal rebaja de edad, y depende en esencia de las normas correctivas especiales que por ley se determinen; pero además, y paralelamente, de que el instituto a cargo de su aplicación funcione debidamente al respecto. Vale decir: precisamente lo que hoy está ausente, pues, como el diputado Walter Verri dijo en EL TELEGRAFO el 6 del corriente, al comentar su opinión favorable a la rebaja de edad precitada, “la disminución de la edad de imputabilidad no implica que el menor caiga automáticamente en la jurisdicción penal ordinaria”.
En síntesis: lo esencial es que se apliquen medidas correctivas eficaces en un instituto con medios materiales y control aptos, algo muy diferente al actual INAU. Sobre tal base no es esencial la rebaja de la edad de la imputabilidad. Hemos de volver sobre tema tan importante.


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