Paysandú, Miércoles 22 de Septiembre de 2010
Locales | 21 Sep MONTEVIDEO (Por Te-ddy Alvarez). El Consejo Directivo Central (CDC) de la Universidad de la República, iniciará hoy martes la consideración de una propuesta de cambio en la estructura de decisión, para aligerar el funcionamiento del cogobierno, profundizar la transformación de la estructura académica y priorizar la mejora de la gestión. Según informó en su blog el propio rector de esa casa de estudios, Dr. Rodrigo Arocena, se propone crear, en lugar del actual Consejo Ejecutivo Delegado (CED), el Consejo Delegado de Gestión Administrativa y Presupuestal y el Consejo Delegado Académico, abreviando, Consejo de Gestión y Consejo Académico, respectivamente.
Arocena explica que respecto al Consejo de Gestión, se sugiere que tenga dos tipos de competencias: (i) las tareas del actual CED y otras que el CDC pueda delegarle en materia de ejecución presupuestal, administración de personal y análogas, salvo las referentes a llamados a la provisión de cargos docentes y asuntos conexos; (ii) promover el análisis de la gestión universitaria, explicitar criterios orientadores para su mejora a largo plazo y adoptar sistemáticamente resoluciones concretas para su mejora a corto plazo, de todo lo cual informaría cada tres meses al CDC.
Dicho Consejo de Gestión tendría ocho miembros: el rector y como alterno el pro rector de Gestión; un delegado por orden con su respectivo alterno; un delegado por “macro área” de conocimientos con su respectivo alterno; un delegado titular con su respectivo alterno de los gremios no docentes. Se propone también que, salvo el rector y el pro rector de Gestión, los miembros titulares y alternos del Consejo de Gestión sean designados por el CDC, a propuesta del orden, la macro área o los gremios de funcionarios según corresponda.
EL OTRO CONSEJO
El rector añade que el denominado Consejo Académico respaldará la adopción de decisiones del CDC en cuestiones fundamentales, a las que por lo general no puede dedicar mucha atención, tanto por los demás temas que debe atender como por razones de tamaño. En el marco de la elaboración de una nueva Ley Orgánica, el CDC pasaría a tener 12 (o 13) miembros.
El Consejo Académico puede verse como un paso en esa dirección y, en ese sentido, su funcionamiento podría ser transitorio, hasta la aprobación de la nueva ley.
Se sugiere que tenga tres tipos de competencias: (1) las del actual CED en materia de enseñanza, investigación, convenios (si no se refieren exclusivamente a cuestiones administrativas y presupuestales), llamados a la provisión de cargos docentes, designación y renovación de funcionarios docentes y asuntos conexos, por lo cual se ocuparía en particular de todo lo referente a docentes de unidades y programas centrales; (2) promover la mejor integración de las tres funciones universitarias, para ayudar a lo cual los pro rectores de Enseñanza, Investigación y Extensión participarían en las sesiones y (3) impulsar la transformación de la estructura académica en lo que tiene que ver con ámbitos interdisciplinarios y programas conjuntos (construcción del Espacio Interdisciplinario, consideración de la propuesta de crear un Servicio Académico de Unidades e Institutos Centrales, etcétera).
Se sugiere que el Consejo Académico tenga siete miembros: el rector y como alterno el vice rector; un delegado por orden con su respectivo alterno; un delegado por “macro área” con su respectivo alterno. Salvo el rector y el vice rector, los miembros titulares y alternos del Consejo Académico serían designados por el CDC, a propuesta del orden o macro área correspondiente.
OBJETIVOS DE LA REFORMA
Entre otras metas, las propuestas apuntan a: (1) facilitar la concentración de las labores del CDC en la definición de los lineamientos estratégicos a largo plazo y en la adopción de las decisiones más relevantes para el cumplimiento de los fines de la Universidad; (2) ofrecer un marco adecuado para impulsar la transformación académica de la institución y el avance en la integración de las funciones universitarias; (3) priorizar la mejora de la gestión universitaria; (4) posibilitar una mayor participación de los funcionarios en las decisiones vinculadas a la gestión.
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