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Paysandú, Jueves 23 de Septiembre de 2010

Movimiento de funcionarios

Edila Vásquez Varela: “el intendente tiene potestades constitucionales y actuó dentro del Estatuto del Funcionario”

Locales | 20 Sep En el plenario de la Junta Departamental la edila nacionalista Patricia Vásquez Varela refutó declaraciones de la oposición política y aclaró ante los reclamos gremiales que la Comisión de Ascensos no existe, su actuación finalizó el 8 de julio y se debe convocar a elecciones de sus nuevos integrantes, realizando precisiones sobre el movimiento de funcionarios que realizó la actual administración.
Sostuvo que “prácticamente desde la fecha de asunción del gobierno nacionalista departamental, el FA no deja de expresar a ‘los cuatro vientos’ sobre el erróneo manejo de los funcionarios egresados de la administración”.
“Ya en la primera sesión de este cuerpo y como si estuviera orquestado desde antes por la fuerza política de izquierda que no puede convencerse que la ciudadanía no la reeligió por su deficitaria administración, tanto en lo económico con un déficit de $256.025.008 como en lo funcional, reflejado en las carencias de labor de las diferentes direcciones de área, un coordinador de bancada del FA hizo alusión a este tema, siendo ello imitado y ampliado por expresiones de la mesa política frenteamplista, los ediles y diputado”.
Vásquez Varela precisó que “el artículo 275, numeral 5 de nuestra Constitución, se refiere a las funciones del intendente y le atribuye el derecho de nombrar los empleados de su dependencia, corregirlos y suspenderlos”.
“El artículo 35 numeral 3 de la Ley 9.515, establece que dentro de las competencias del intendente está la de ejercer la superintendencia de las oficinas de su dependencia y nombrar sus empleados”.
“Estas dos leyes son de mayor rango normativo que el Estatuto del Funcionario Municipal, por lo que respaldan jurídicamente al intendente en cuanto a la designación de los funcionarios que lo acompañan, máxime que el propio Bertil Bentos ha manifestado que en cada área -para que se cumpla el plan de acción prometido en la campaña electoral- desea contar con funcionarios que sean de su confianza, que estén compenetrados con la propuesta municipal ya sean los que ocupan cargos jerárquicos como los que corresponden al escalafón más bajo”.
Trabajadores eventuales
La edila señaló que “los trabajadores eventuales comunes y especiales no son funcionarios municipales, su función y cargo no está en el presupuesto. Son trabajadores de un tiempo corto, zafrales a los que la administración Pintos no los regularizó y los tuvo trabajando cinco años en esas condiciones”.
“La actual administración sí regularizó la situación administrativa y de los aproximadamente 320 eventuales cuyo contrato vencía; solo a 40 no se les extendió el mismo, pero a la fecha de ellos -afiliados a Adeyom- ya han entrado 11 a trabajar”.
“Los contratos vencían el 31 de julio y fue responsabilidad de la administración Pintos establecer su alcance, dejando el costo político al intendente entrante en una clara maniobra política. La administración Bentos los prorrogó hasta el 31 de agosto para que fueran los directores de área que, conocedores de sus necesidades, evalúen la calidad de trabajo de los empleados con contrato a término y establecieran en definitiva la permanencia o no (de los contratados) en la administración”.
“Los directores hicieron ese estudio y postergaron los contratos de aproximadamente 400 trabajadores”.
Luego de aclarar la situación de los trabajadores de convenios con “Uruguay Trabaja” del Mides que “posiblemente se firmará la semana entrante y se comenzarán a realizar contratos con cooperativas sociales que cesaron al terminar el período de Pintos”, señaló Vásquez Varela que “frente a la marcha de Adeyom hacia el Palacio Municipal, debo aclarar que la Comisión de Ascensos no existía a la fecha pues terminó el 8 de julio, teniéndose que convocar a elecciones para poder actuar con sus nuevos representantes”.
“Para finalizar y respondiendo al tema de traslados de funcionarios, ellos se hicieron legalmente de acuerdo a los artículos 74 y 75 del Estatuto del Funcionario”.


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