Paysandú, Jueves 23 de Septiembre de 2010
Locales | 22 Sep “Las modificaciones propuestas por el proyecto del Partido Nacional para actualizar el Código de la Niñez y de la Adolescencia (Ley 17.823) apunta a rever las normas con vistas a que estén a tono con la realidad de la minoridad infractora”, destacó a EL TELEGRAFO el senador Jorge Larrañaga, al comentar los alcances del anteproyecto presentado recientemente por la bancada parlamentaria.
Puntualizó que dichas modificaciones, no obstante mantener la arquitectura general de dicho texto en materia de responsabilidad penal juvenil, en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en la materia (en especial la Convención sobre los Derechos del Niño), dispone la ampliación del marco de aquella.
En tal sentido observó “que la ampliación del ámbito de responsabilidad juvenil penaliza la tentativa y la participación en calidad de cómplice de los adolescentes, en todas las infracciones a la ley penal, y no solamente en aquellos que el artículo 72 del referido Código califica como gravísimas”.
Observó que ello en los hechos permite “responsabilizar a los menores infractores por los delitos que se comenten con mayor frecuencia, como la tentativa y la complicidad en el hurto, que hoy no merecen ni siquiera la sanción más leve, como una amonestación o conducción ante el juez competente. Se extiende además la responsabilidad penal juvenil a las acciones ultraintencionales en caso de infracciones gravísimas a la ley penal”.
“Por otro lado, en materia de procedimiento y como modo de facilitar la investigación policial a efectos de reunir elementos probatorios, se amplía de 12 a 24 horas el plazo de que dispone la Policía para poner a disposición del juez al adolescente detenido”, observó.
En forma complementaria, “otro artículo habilita al juez letrado de Menores, en caso de infracciones gravísimas a la ley Penal (Homicidio, Rapiña, Violación, Secuestro, Privaciones de libertad, etcétera), a extender el plazo de Privación de libertad del menor condenado a diez años, siempre que éste tenga entre 16 y 18 años de edad”.
Antecedentes se mantienen
“En materia de Registro de Antecedentes judiciales y administrativos de menores infractores, se modifica el actual artículo 222 del código vigente que dispone su destrucción al alcanzarse su mayoría de edad, habilitando su utilización a sus efectos, en caso de que el menor devenido en adulto impulse o cometiere cualquier tipo de delito”, aclaró Larrañaga. Finalmente se crea el Instituto Nacional de Rehabilitación del Adolescente Infractor, como servicio descentralizado, a fin de encargarse de todo lo relativo a la internación, custodia, formación y rehabilitación de los adolescentes infractores, tal como están definidos en los artículos 1° y 69º y siguientes del cuerpo normativo antes mencionado.
Recordó que esta iniciativa recoge una similar acordada por todos los partidos políticos en la Comisión Interpartidaria de Seguridad constituida a iniciativa del presidente José Mujica, plasmada en un documento de consenso suscripto en el mes de agosto de 2010.
Subrayó el líder de Alianza Nacional que “desde la aprobación del Código de la Niñez y Adolescencia, su cumplimiento y ejecución han demostrado la necesidad de proceder a determinados ajustes en su texto, en atención a la realidad a la cual está llamado a regular e impactar y a la evolución que ha tenido la misma en estos últimos años”.
Observó que esa realidad pone de relieve diariamente que un número creciente de menores actuando por sí o con la complicidad, instigación o participación de mayores de edad, cometen delitos graves o gravísimos, actuando en la mayoría de los casos bajo el influjo de drogas, en especial pasta base.
Respeto a compromisos internacionales
Consideró que las modificaciones propuestas “de ninguna forma” pretenden ignorar los compromisos asumidos por nuestro país en materia de protección de los derechos y garantías de los menores de 18 años consignados en la Convención de los Derechos del Niño y normas de las Naciones Unidas sobre la materia, sino que por el contrario “mantienen la arquitectura general del Código vigente, adaptándola a la nueva realidad sobre la cual en relación a la minoridad infractora ésta debe aplicarse, de modo de lograr un doble resultado: el logro de una sociedad más segura y la rehabilitación de los adolescentes que delinquen reiteradamente”.
Precisó el legislador sanducero que el artículo 4° del proyecto recoge como principio general el término de duración de las medidas de privación de libertad, consagrado en el actual artículo 91º con un máximo de cinco años, pero habilitando al juez letrado de Adolescentes a extenderlo a diez en caso de configurarse infracciones gravísimas a la ley penal cometidas por mayores de 16 y menores de 18 años. Sobre todo, en cuanto a los antecedentes, la norma propone que “la información relativa a niños y adolescentes podrá ser utilizada como base de antecedentes una vez alcanzada la mayoría de edad, únicamente en el supuesto de que, devenidos en adultos imputables, incurriesen en cualquier tipo de delito”. A la vez “los antecedentes judiciales y administrativos” de quienes “hayan estado en conflicto con la ley”, solo podrán revelarse a “petición de Juez competente, con indicación expresa del delito que se supone cometido”.
Las soluciones propuestas en el proyecto de ley también importarán dotar de mayores recursos del Estado con destino a la custodia y rehabilitación real de los adolescentes infractores, asignando nuevos instrumentos institucionales, materiales y humanos especializados, con la creación del Instituto Nacional de Rehabilitación del Adolescente Infractor como Servicio Descentralizado.
“El resultado de la aprobación de este proyecto de ley repercutirá favorablemente en el Instituto Nacional del Menor y Adolescente, ya que alivia sus muy amplios y variados cometidos y competencias, transfiriendo todas aquellas que refieran a adolescentes infractores al nuevo instituto que se crea”, sostuvo el senador nacionalista.
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