Paysandú, Viernes 24 de Septiembre de 2010

ASESINADO A “MANSALVA”

Nacionales | 22 Sep El juez penal de Maldonado Gabriel Ohanián dictaminó, en el auto de procesamiento de los cuatro policías que participaron en la muerte del joven Michel Sebastián Mariño Olivera (23), que “el no acatamiento de la orden de detenerse no puede justificar ni el número, ni la dirección de los disparos --efectuados claramente hacia el conductor desde menos de tres metros de distancia-- y con un arma de gran potencia letal (una 9 milímetros)”. Para el magistrado, “prima facie debe entenderse” que Mariño “fue ejecutado a mansalva por el Agte. M. Y lo que es peor, por la espalda”. Mariño conducía una camioneta VW Saveiro, matrícula B -208043, en un encuentro de Tunning en Piriápolis, cuando “desobedece órdenes de detención” por parte de los policías, porque lo habían encontrado “realizando maniobras a velocidad excesiva en proximidades de la estación de servicio Ancap y la Rambla de los Argentinos”. Allí se inició una persecución hasta que “los policías detienen el auto policial (sobre la senda izquierda de circulación) para obligarlo a frenar”, indica el documento. “En el instante en que la camioneta supera la línea del Agte. M. y encontrándose a una distancia aproximada de 3 metros, el funcionario gira sobre sí y le efectúa cinco disparos con su arma de reglamento Glock 9 mm Serie MXM771, que impactan en el vehículo (las cinco vainas quedaron en el suelo), explica. Tras los impactos de bala, la camioneta se detuvo, según el auto de procesamiento, y se acercan a la misma los cuatro agentes que estaban en vehículos policiales. Uno de ellos baja al joven de su camioneta y en ese momento advierten que estaba sin vida”. El auto de procesamiento, divulgado por “El País”, confirma que “el Agte. M. fue hasta el automóvil policial y desde una campera sacó una carabina calibre .22 (Maheli N° 116282 con una caja de balas), arma que es de su propiedad y la coloca en la VW del occiso entre ambos asientos”. A raíz de este hecho, el juez dispuso ayer el procesamiento con prisión para M.A.M.V. “como autor imputable de un delito de homicidio”, y para D.M.R., W.C.R. y M.N.B.S. “como autores imputables de un delito de encubrimiento”.


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