Paysandú, Sábado 25 de Septiembre de 2010
Locales | 21 Sep Cuando, hacia julio del precedente año, estaba en trámite el proceso legislativo relativo al proyecto de ley sobre modificaciones al régimen de los juicios laborales, que culminaría con la aprobación de la ley Nº 18.572, promulgada el 13 de setiembre de 2009, se dio una situación que lamentablemente tuvo desfavorables consecuencias sobre su contenido.
En efecto: en circunstancias en que el referido proyecto era analizado en la Cámara de Senadores, distinguidos especialistas expresaron varias reservas sobre diversas normas; entre ellas, se expresó que la iniciativa no aseguraba garantías equilibradas para ambas partes, además de otras observaciones no carentes de importancia. Paralelamente, técnicos de la Suprema Corte de Justicia formularon algunas propuestas tendientes a modificar determinadas disposiciones, entre ellas la que impone el depósito del 50% de la condena para introducir el recurso de apelación. No obstante, prevaleció en la Cámara de Senadores criterio adverso a la introducción de modificaciones al proyecto en trámite, a pesar de que su propósito era superar las impugnaciones formuladas, entre ellas las que se entendían como importantes desequilibrios entre las partes, y finalmente culminó el trámite legislativo de la iniciativa sin atender tales sugestiones, las cuales, se reitera, estaban apoyadas en valiosas opiniones técnicas. Ello determinó que la ley, cuyo propósito fue acortar el tiempo que en general insumen los juicios laborales, no obstante sus méritos también tuvo defectos importantes, que generaron luego la formulación de numerosas impugnaciones a la constitucionalidad de varias de sus normas, y en consecuencia que alto número de juicios quedaran paralizados al ser necesario remitir los expedientes a la Suprema Corte de Justicia para analizar tales impugnaciones.
Como era previsible y se informó en esta columna en nota del pasado 6 de julio, dicho órgano admitió en dos casos que los preceptos de la nueva ley no se ajustan a la Constitución, por violar el equilibrio de las partes y el derecho de defensa: son el que impone al demandado para apelar el depósito del 50% de la condena, y el que manda que en caso de inasistencia del demandante a la audiencia convocada por el juzgado se archive el expediente, en tanto la del demandado tiene el efecto de que el juez tenga como cierto lo que afirmó en su demanda quien promovió el juicio. Tal sentencia, que la Corte debió emitir y documentar en cada uno de los expedientes en los cuales se formuló la solicitud de inconstitucionalidad, ha generado un muy grande obstáculo para el progreso del trámite de centenares de juicios.
Sobre dicha ley la entidad CADE organizó en fecha reciente una reunión, en realidad una “conferencia”, en la cual formularon exposiciones docentes en materia laboral y procesal, jueces y también ministros de tribunales de alzada de la jurisdicción laboral, abogados que ejercen en la materia, y también quien integra la comisión que el Colegio de Abogados creó para colaborar en el estudio de tema tan importante.
Fue una excelente reunión, de la cual emergió, en lo sustancial, la necesidad, en verdad urgente, de que el Poder Legislativo sancione una ley que corrija las normas que el máximo órgano judicial ha declarado inconstitucionales, y por tanto inaplicables en los casos concretos en que tal declaración fue pedida y dispuesta. Pero además quedó muy claro que para el buen desempeño de la nueva ley se debe implementar ampliaciones en lo relativo a las sedes laborales, en capital e Interior, además de introducir algunos ajustes a la ley Nº 18.572, que ya se habían sugerido durante su proceso parlamentario, para perfeccionarla, y para que su finalidad de abreviar los juicios sea efectiva.
El subsecretario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Dr. Nelson Loustaunau, que cerró la reunión, hizo público que dicho ministerio propondrá la nueva ley que corregirá las inconstitucionalidades y mejorará algunas de sus normas. Sólo resta expresar que es sin duda urgente proponer -y sancionar- tales reformas.
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