Paysandú, Sábado 02 de Octubre de 2010

ESCRIBE EL DR. RODOLFO CANABAL

Los problemas de la minoridad en infracción

Locales | 28 Sep El 14 de setiembre último se insertó en esta columna un comentario bajo el título “Por qué no es indispensable bajar la edad de la imputabilidad”, en el cual, sobre la base de respetada opinión técnica de ilustrado penalista, se sostuvo que, en esencia, tal rebaja, que hace ya muchos años es tema que en verdad preocupa, no es esencial para enfrentar con eficacia a la minoridad delictiva. Se tuvo presente entonces que sí sería menester la creación por vía de ley de adecuadas medidas, que operen como sanciones correctivas a las infracciones, importantes o graves, equiparables a ilícitos tipificados como delitos por la ley penal, y que tales medidas, sancionatorias, pero por encima de todo correctivas, se deberían aplicar efectivamente; vale decir: que se deberían reformar, para hacerlas más severas, las normas que al efecto creó el Código de la Niñez y la Adolescencia para ser aplicadas en tales casos a los menores infractores, y que tales medidas se aplicaran efectivamente, en un instituto con medios materiales y de control aptos al efecto, o sea, como allí expresó, “algo muy diferente al actual INAU”. Y cuando se meditaba con relación a un tema tan importante se conoció, por publicación del quincenario “La Democracia” del 24 de setiembre ppdo., que la Agrupación Parlamentaria del Partido Nacional presentó en fecha reciente una iniciativa tendiente a enfrentar, en realidad a corregir, a los menores que incurren en graves infracciones, sobre la base de normas que coinciden con los precitados criterios aquí analizados. Por ello se entiende pertinente y oportuno glosar en esta columna lo esencial de tal iniciativa.
El referido proyecto propone modificaciones a normas del Código del Niño y del Adolescente: sanciona la complicidad y la tentativa en las acciones dolosas que constituyen infracción penal (modifica el artº 69, num. 1º); faculta al Poder Judicial a extender la privación de libertad de cinco a diez años a adolescentes de entre 16 y 18 años en casos de infracciones gravísimas a la ley penal ( agrega un inc. 2º al artº 91); dispone que los antecedentes de infracciones podrán ser considerados cuando los infractores sean adultos, pues se derogaría su destrucción al cumplir los 18 años, o al cese de la medida dispuesta al adolescente, al habilitarse al P. Judicial a requerirlos (modifica así actual artº 222). El Título II del proyecto, que crea el Instituto Nacional de Rehabilitación del Adolescente Infractor, dispone que los adolescentes infractores que hayan cometido o se les impute infracción a la ley penal según establece el artº 69 de dicho Código (entre de 13 a 18 años) serán preceptivamente internados en tal Instituto, el cual tendría los cometidos asignados por el Código de la Niñez y la Adolescencia al INAU, y cualquier otra norma respecto a los adolescentes imputados de infracciones previstas en la ley penal. Dicho Instituto se organizaría como servicio descentralizado.
El Senador Carlos Moreira, que en conferencia de prensa informó sobre la iniciativa, dijo que si bien el precitado Código es un instrumento moderno, que votaron todos los partidos, hoy presenta flancos que requieren modificaciones. Agregó que no se trata de volver a considerar al menor infractor como alguien igual a un adulto, sino de que se tengan en cuenta los compromisos internacionales que ha asumido el país al firmar la Convención de los Derechos del Niño y los instrumentos de ONU; vale decir: dar a los infractores un tratamiento de mayor rigurosidad en algunas conductas ilícitas que se hacen recurrentes, por vía de penar, por ejemplo, la tentativa de hurto, el delito más común cometido por menores, que representa el 50 % de los casos tipificados como delitos que cometen; sin embargo, el agente policial que detiene a un adolescente infractor que trata de robar un auto, una prenda o una cartera, salvo que constituya rapiña, no puede siquiera amonestarlo. El juez generalmente no ordena la conducción a la sede policial ni judicial, de modo que queda absolutamente liberado de toda responsabilidad. Por ello dicho senador expresó que entiende que lo referido debe ser penalizado, en tanto actualmente sólo lo están los delitos gravísimos (violación, rapiña, homicidio, secuestro, extorsión, narcotráfico). El proyecto, agrega, establece que la justicia especializada mantiene la prerrogativa del juez de no tener un mínimo, puede ser de 0 a 5 años; no obstante lo habilita para privar de la libertad al infractor de entre 16 y 18 años hasta durante diez años si se trata de delitos gravísimos, con facultad para cesar la medida cuando entiende que ello corresponde. No es rebaja de la edad de imputabilidad, la cual se mantiene, pero se abarcan situaciones como la tentativa, la complicidad o la ultraintención, hoy no abarcadas. Se mantiene la fiIosofía del régimen, agrega, porque no es que esté mal el Código, es que no se aplica, porque si el juez dispone privar la libertad y el menor al otro día está suelto robando, no se aplica.
Tal lo esencial de dicha iniciativa y de los propósitos que la informan que se considera muy útil insertar, pero el espacio disponible impide glosar más extensamente tal ilustrativo material. Cabe agregar que en lo sustancial lo propuesto coincide con el criterio del ministro del Interior.


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