Paysandú, Sábado 02 de Octubre de 2010
Locales | 30 Sep Desde octubre las personas transexuales podrán gestionar el cambio de identidad en Paysandú y en forma gratuita. Karina Núñez es la referente de Amiseu (Asociación de Minorías Sexuales del Uruguay) para el departamento de Río Negro, pero debido a la cercanía su trabajo se extiende a nuestro departamento. El objetivo es difundir la ley 18.620 del “Derecho a la identidad de género y al cambio de nombre y sexo en documentos identificatorios”.
El espíritu de la ley está marcado en los tres primero artículos. El artículo 1º indica que “toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad conforme a su propia identidad de género, con independencia de cual sea su sexo biológico, genético, anatómico, morfológico, hormonal, de asignación u otro. Este derecho incluye el de ser identificado de forma que se reconozca plenamente la identidad de género propia y la consonancia entre esta identidad y el nombre y sexo señalado en los documentos identificatorios de la persona, sean las actas del Registro de Estado Civil, los documentos de identidad, electorales, de viaje u otros”. En tanto el artículo 2º indica que “toda persona podrá solicitar la adecuación de la mención registral de su nombre, sexo o ambos, cuando los mismos no coincidan con su identidad de género”.
El artículo 3º explica los requisitos correspondientes: “Se hará lugar a la adecuación registral de la mención del nombre y en su caso del sexo toda vez que la persona solicitante acredite: 1) Que el nombre, el sexo -o ambos- consignados en el acta de nacimiento del Registro de Estado Civil son discordantes con su propia identidad de género. 2) La estabilidad y persistencia de esta disonancia durante al menos dos años, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente ley. En ningún caso se exigirá cirugía de reasignación sexual para la concesión de la adecuación registral de la mención del nombre o del sexo que fuere disonante de la identidad de género de la persona a que se hace referencia en dicho documento. Cuando la persona haya procedido a la cirugía de reasignación sexual, no le será necesario acreditar el extremo previsto en el numeral 2 del presente artículo.
“Convocamos a todas las personas ‛trans’ que tengan interés en cambiar de documentos. Estamos empezando la documentación para ser enviada al Registro Civil en Montevideo. Queremos aclarar que no se cambia el nombre en la partida original de nacimiento, pero sí en toda la documentación como cédula de identidad, libreta de conducir, pasaporte y credencial. Hasta ahora esta ley está teniendo muy buena aceptación, el problema es que las asociaciones de Montevideo no llegan hasta el Interior, entonces la ley no está muy difundida”, explicó Núñez. Amiseu no tiene oficinas en el Interior pero es el único lugar que alberga a personas portadoras de VIH que no tienen dónde vivir. Dicha sede se encuentra en Río Branco 1467 casi Uruguay en Montevideo.
“El trámite se tiene que hacer por la asesoría jurídica de nuestra asociación y es totalmente gratuito. Quien lo pueda hacer en forma particular lo hace, pero es bastante costoso. Necesitamos la partida de nacimiento, fotocopia de ambos lados de la cédula de identidad para comenzar los trámites. En una segunda instancia se solicitarán pruebas, como fotos o recibos de pagos con el nombre autoasignado”, destacó Núñez. Actualmente están en trámite 114 expedientes y en dos días de trabajo en Paysandú comenzaron cuatro trámites. Todos los jueves de octubre podrán concurrir a la Dirección Departamental de Salud (Ituzaingó 1082) de 13 a 14 y comenzar los trámites, o solicitar asesoramiento en forma totalmente gratuita.
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