Paysandú, Lunes 18 de Octubre de 2010
Locales | 12 Oct A estar a lo que ha trascendido en los últimos días no está todavía redactado el texto que se analiza en el Poder Legislativo con relación a la “ley de caducidad”, vale decir, la ley Nº 15.848 de 22 de diciembre de 1986. Pero dado que lo sustancial es que se pretende, en esencia, eliminar los efectos que la aplicación de dicha ley produjo, lo cual significa reiterar anteriores intentos realizados antes por vías diferentes, es pertinente remitirse a lo que anteriormente se expresó en esta columna sobre tan importante asunto.
Lo primero a señalar es que corresponde reiterar aquí la profunda desaprobación que mereció la gestión de quienes integraron el conjunto de militares, y también de civiles, que indebidamente atropellaron y derrumbaron las instituciones constitucionales hacia 1973, y que vulneraron muy gravemente derechos y garantías durante más de un decenio. En tal sentido corresponde afirmar que no es menos intenso, con relación a tales hechos, el concepto que se sustenta en esta columna, que el que con fundamento merece a quienes promueven la iniciativa que se comenta, a lo que cabe agregar que en nada la aprobación de las normas propuestas ha de incidir sobre el grado de desprestigio que causó a sus promotores el llamado “proceso cívico-militar”.
Lo segundo a señalar es que, al margen de sus defectos técnicos, dicha ley en esencia aprobó un régimen de amnistía, que significó clausurar la persecución por las respectivas responsabilidades penales, con relación a los responsables de tales hechos indebidos, a lo cual, como ya antes aquí se expresó, corresponde agregar que tal amnistía no debe ser alterada por ulteriores decisiones.
En tercer término se debe subrayar que dos pronunciamientos de la ciudadanía, en 1989 y en 2009, se expidieron a favor del mantenimiento del régimen de la ley de caducidad, algo que sin duda se debe entender que clausuró las controversias jurídicas sobre la misma.
En cuanto término corresponde señalar con la mayor precisión que lo que en sustancia ahora se analiza promover es algo universalmente considerado improcedente, pues equivale, nada más ni nada menos, a la aplicación retroactiva de normas de índole penal, pues las responsabilidades en que incurrieron quienes fueron alcanzados por la ley quedaron extinguidas, desde el punto de vista jurídico, por aplicación, según se explicó, de una real amnistía, que como arriba se señala es irrevocable. Tal como en esta columna se expresó el 28 de julio de 2009, se pretende que se tengan como no pronunciadas las decisiones judiciales que definieron casos concretos en función de las normas de la ley, y que hicieron efectiva la amnistía que está en su base, lo cual contradice principios incorporados al derecho positivo nacional, entre ellos el concordante que emana del artículo 13 del Código Civil que dispone que una nueva interpretación, por ley, de una norma “no podrá aplicarse a los casos ya definitivamente concluidos”, principio que se extiende a los casos de derogación o modificación de una ley vigente.
En quinto término se debe recordar que no existe traba alguna para que, en los casos de desaparecidos, las autoridades realicen todas las investigaciones que sean necesarias para intentar localizar sus despojos, algo que quienes tienen con ellos vínculos familiares desean conocer y que merece ser respetado.
Finalmente, porque es conveniente para la colectividad toda poner punto final a las controversias derivadas del período de facto, cuando ha transcurrido un cuarto de siglo desde su culminación, máxime si se tiene en cuenta que dicha ley se emitió en circunstancias muy especiales, que determinaron que su sanción fuera considerada indispensable para que en el país el reintegro del régimen constitucional y democrático fuera realidad. Ello es sí importante, pero, tal como ya aquí se ha expresado, no lo es a esta altura, ni acentuará su desprestigio, mandar a la cárcel a quienes ejercieron indebidamente su autoridad durante la dictadura.
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