Paysandú, Viernes 22 de Octubre de 2010

El pronunciamento ciudadano no debe ignorarse

Opinion | 20 Oct Tras consultas a varios juristas en relación a si su texto es inconstitucional, la fuerza política de gobierno, a través de sus legisladores, introdujo algunos cambios en la ley interpretativa que aspira a anular la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, en un intento por obtener por una vía distinta el mismo resultado que le estuvo vedado por la que se había elegido en primera instancia, ante la voluntad contraria de la ciudadanía en sendos plebiscitos. La semana anterior el documento elaborado por el Frente Amplio sufrió algunas variantes luego que los catedráticos Felipe Luzardo, Carmen Asiaín y Martín Risso, afirmaran que es “inconstitucional” que se considere como “interpretación obligatoria” que la Ley de Caducidad viola la Constitución, en tanto también los juristas entienden que en la norma se fija un principio de retroactividad que no existe en la legislación nacional. Para medir cabalmente la real proyección de la iniciativa que está en tratamiento parlamentario, debe considerarse una serie de elementos legales y políticos, que tienen que ver --por un lado-- con que la argumentación promovida por el Frente Amplio para a la vez hacer un tema político --obligatorio para sus legisladores por decisión de la Mesa Política-- en gran medida implica incorporar elementos que pretenden relacionarse con el tema, mezcla sin dudas aspectos evidentemente políticos con argumentos de política internacional, por ejemplo el de señalar que se ha decidido promover la ley interpretativa para adecuar la normativa a convenios y compromisos internacionales sobre derechos humanos. De ninguna forma corresponde que las normas internacionales deban ser incorporadas a nuestra Constitución, soslayando que el mecanismo que debe seguirse para la reforma constitucional es la ratificación popular o convocar a una asamblea constituyente, en tanto el anular la ley en realidad significa aprobar una ley retroactiva, expresamente prohibido en nuestro ordenamiento institucional, al crear una inseguridad jurídica de magnitud que no se da siquiera en una “república bananera”.
Pero por sobre todo de lo que se trata es de que se está ante un intento de “ganar en la liga lo que se perdió en la cancha”, si se tiene en cuenta que se está desconociendo olímpicamente dos pronunciamientos populares en respectivos plebiscitos celebrados en 1989 y en 2009, específicamente promovidos por el propio Frente Amplio para derogar la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado. Y más allá de la opinión que se tenga sobre la controvertida ley, debe tenerse presente que nació como una ley de amnistía en los hechos, más o menos simétrica a la amnistía que fuera aprobada en 1985 para permitir la liberación de sediciosos encarcelados por la dictadura y personas perseguidas por su ideología, lo que es inadmisible en cualquier régimen democrático. El tema fue plebiscitado en 1989, cuando la ciudadanía decidió que la ley quedara firme, gustara a quien gustara, porque surge del mandato popular inapelable. Igualmente, a través del Pit Cnt y grupos que se autodenominan como defensores de los derechos humanos, se forzó la mano y se llegó a un nuevo plebiscito en forma simultánea con las elecciones de 2009, resultando rechazado nuevamente el intento de anular la ley. Lamentablemente, quienes han proclamado una y otra vez que la voluntad popular debe buscarse en forma permanente a través de consultas directas y respetarse a rajatabla, no vacilan en tratar de revertir el resultado de las urnas a las que en su momento apostaron, desconociendo estos pronunciamientos al lanzarse a aprobar una norma que dice exactamente lo contrario que la expresión que tuvo el soberano sobre el tema.
Esta postura precisamente ha dado lugar a disidencias en la bancada y dirigencia de la fuerza de gobierno, ya que por ejemplo los senadores Rodolfo Nin Novoa y Jorge Saravia han expresado públicamente su discrepancia con la norma que se promueve, subrayando que no corresponde desconocer la voluntad popular expresada en dos plebiscitos, aunque se esté en desacuerdo con el pronunciamiento del pueblo soberano. Ése es precisamente el punto, porque las convicciones democráticas se basan en el respeto del pronunciamiento de las mayorías, se esté de acuerdo o no con su decisión. Lo que está fuera de lugar es buscar la vuelta para escamotearle a la ciudadanía su derecho a opinar y considerar que ante pronunciamientos “equivocados”, hay dirigentes “iluminados” que, cual profetas, se sienten en condiciones de interpretar lo que realmente quiere el ciudadano, aunque invariablemente llevando agua para su molino con argumentos pobres y maniqueístas, solo para mantener las apariencias.


EDICIONES ANTERIORES

A partir del 01/07/2008

Oct / 2010

Lu

Ma

Mi

Ju

Vi

Sa

Do

12

12

12

12

Diario El Telégrafo

18 de Julio 1027 | Paysandú | Uruguay
Teléfono: (598) 47223141 | correo@eltelegrafo.com