Paysandú, Jueves 28 de Octubre de 2010
Locales | 26 Oct En fechas recientes se han dado actitudes de organismos públicos que, sin perjuicio de ser profundamente equivocadas desde el punto de vista de lo que corresponde administrativamente, no se ajustan en esencia claramente a lo que jurídicamente es sustancial. Por su trascendencia se considera que no deben permanecer al margen del comentario.
El primero tuvo su inicio o base en la persecución y golpizas a un interno del Centro Nacional de Rehabilitación (CNR) por otros internos, con motivo de la denuncia que aquél formuló acerca de que en su concepto existe una red de corrupción entre presos y policías. En conocimiento de tales agresiones la jueza penal Fanny Canessa había dispuesto medidas de protección a dicho interno, el cual fue más adelante encontrado muerto. Comunicado tal hecho a la sede penal como un caso de suicidio por ahorcamiento, dio lugar a que dicha magistrada resolviera como corresponde investigarlo. De la investigación resultó que el Instituto Técnico Forense dictaminara que no hubo tal ahorcamiento, sino muerte con violencia. Convocada la directora del establecimiento, se dio el caso extraño de que, cuando por primera vez compareció, al día siguiente del referido fallecimiento, al declarar no entendió que fuera necesario ponerlo en conocimiento de la jueza y de la fiscal adjunta Dra. Beatriz Scapusio. Admitió su error pero dijo que Jurídica sí le había realizado comunicaciones. En dicho expediente, en el cual el fiscal titular es Luis Bajac, el Ministerio Público solicitó el procesamiento por omisión de la directora del CNR, pedido sobre el cual no ha recaído aún pronunciamiento de la sede, en razón de que, por motivos de salud, dicha funcionaria no ha podido concurrir a la audiencia fijada para declarar con presencia y asistencia de su abogado defensor; por ello la audiencia debió ser aplazada hasta la primera semana de noviembre.
Con relación al referido asunto, el Ministerio del Interior ante planteamiento que hicieron al Ministerio la directora y otros funcionarios del CNR, formuló denuncia ante la Suprema Corte de Justicia y el Ministerio de Educación y Cultura contra la jueza Canessa, la fiscal adjunta Scapusio y el actuario César Menoni, por imputación de haber incurrido en acoso y abuso ante los funcionarios de dicho Ministerio que han intervenido en el caso que la sede investiga.
Ante tales hechos, expuesto sucintamente lo esencial sobre la base de lo que públicamente ha trascendido, quien escribe considera que no ha sido prudente en el caso que el Ministerio del Interior, precisamente en circunstancias en que la investigación se desarrolla en la dependencia judicial competente y está próxima a su definición un punto muy importante de ella, haya formulado tal denuncia, algo que es ciertamente muy grave, pues equivale a una forma inoportuna pero por encima de todo indebida de actuar, pues importa en alguna forma incidir, si no presionar, al órgano decisor, al atribuir públicamente dudas sobre la corrección de la conducta de los magistrados que intervienen en el caso concreto al cual corresponde el planteamiento formulado por dicha Secretaría de Estado.
El otro caso al cual se entiende pertinente aludir es el siguiente, suscitado en ASSE. En circunstancias en que se había dispuesto un sumario a una funcionaria para investigar eventuales responsabilidades con motivo de haber sido encontrado, caído en un corredor, un paciente de la Sala de Cuidados Intermedios (que poco más adelante falleció), un integrante del órgano directivo que representa al sector de los funcionarios, obstruyó el trámite de dicho sumario, y logró que el caso se siguiera como mera investigación, no como sumario, o sea sin suspensión ni retención de haberes. Como fundamento de su actitud sostuvo que no se respetó un acuerdo con la entidad sindical. Complementariamente propuso --y logró que se instruyera-- un sumario a la administradora del respectivo centro hospitalario, por tanto con suspensión y descuento de haberes, por haber dispuesto el precitado sumario.
Una muy larga experiencia administrativa hace pensar, y se considera un deber expresarlo en esta columna, que ambos casos no se ajustaron a lo que es pertinente para el buen orden administrativo y ajustado a las respectivas normas aplicables.
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