Paysandú, Sábado 06 de Noviembre de 2010
Locales | 02 Nov En el precedente comentario de esta columna se analizó el caso reciente en el cual el Ministerio del Interior, en circunstancias en que el Juzgado Penal a cargo de la Dra. Fanny Canessa, en asunto en el cual por el Ministerio Público tuvo intervención la fiscal adjunta Dra. Beatriz Scapusio, formuló dicho Ministerio, ante la Suprema Corte de Justicia y el Ministerio de Educación y Cultura, denuncia contra los referidos magistrados y también contra el actuario Esc. César Menoni, imputándoles haber realizado -en interrogatorios-, acoso y abuso contra funcionarios de Centro Nacional de Rehabilitación (CNR) -dependencia de dicho Ministerio-, en la investigación que sumariamente se reitera a continuación.
En dicho CNR un interno fue sometido a persecución y golpizas por otros internos por haber denunciado que -en su concepto- existe una red de corrupción que integran presos y policías. En conocimiento de tales agresiones la jueza Canessa dispuso medidas de protección del recluso agredido; no obstante fue después encontrado muerto en su celda y, a estar a la denuncia que se hizo ante dicha magistrada, el caso sería de suicidio por ahorcamiento. Pero dispuesta por la sede penal como corresponde la investigación del caso, el Instituto Técnico Forense dictaminó que no hubo ahorcamiento, sino muerte con empleo de violencia, y que el invocado ahorcamiento fue producto de una simulación. La directora del CNR, no obstante declarar al día siguiente del hecho, no lo denunció en ese momento a la magistrada, error que luego reconoció, aunque expresó que la dependencia jurídica lo comunicó. La fiscal Scapusio pidió el procesamiento de la directora del CNR por omisión. Se fijó audiencia para que concurriera asistida de abogado defensor, pero en razón de haber solicitado licencia médica por estrés, la audiencia fue aplazada para la presente semana.
Obsérvese la gravedad del episodio: existen casos que requieren muy completa investigación, de índole administrativa dispuesta obviamente por el órgano que ejerce la respectiva jerarquía, pues es evidente que hubo por lo menos omisión en materia de cumplimiento de importantes controles internos; pero además, atento a lo que de las actuaciones judiciales resulta, también es claro que se dieron hechos que ya desde una primera apreciación ponen en evidencia por lo menos omisiones a importantes deberes, y fue precisamente ello lo que generó la solicitud de procesamiento formulada por el Ministerio Público que, cumplidas las actuaciones pertinentes, debe abordar la titular de la sede penal que actúa.
Es en tales circunstancias, cuando es de toda evidencia que tanto la autoridad jerárquica del orden administrativo como la jurisdiccional que interviene deben realizar investigaciones, y luego adoptar decisiones importantes en cumplimiento de sus respectivas competencias, que el Ministerio del Interior formula la precitada denuncia. Vale decir: en lugar de ejercer su función administrativa que le impone investigar si hubo falta para ejercer la función disciplinaria, informar su resultado y aguardar que el órgano jurisdiccional ejerza la suya, lo que hace es interferir en el caso, al imputar a los magistrados que intervienen en el ejercicio de sus competencias, no obstante la separación constitucional de las funciones administrativa y judicial y no haber intervenido en las respectivas actuaciones, imputar o sea atribuir a los magistrados actuantes en el caso haber ejercido acoso y abuso ante los funcionarios de la dependencia investigada, lo cual, como se expresó aquí en la anterior columna, “importa en alguna forma incidir, si no presionar, al órgano decisor, al atribuir públicamente dudas sobre la corrección de la conducta de los magistrados que intervienen en el caso concreto al cual corresponde el planteamiento formulado por dicha Secretaría de Estado”.
No mantengo relación de amistad con las magistradas comprendidas en la denuncia, pero corresponde señalar que existe excelente concepto a su respecto en el foro nacional. Sí considero, como muchas veces lo he expresado, que si lo primero es el derecho y por tanto que el orden jurídico merece respeto, en el caso tal conducta no es, extrañamente, la que ha adoptado el Ministerio del Interior. Por tanto es de esperar el reconocimiento del grave error en que ha incurrido.
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