Paysandú, Sábado 13 de Noviembre de 2010
Locales | 09 Nov Como se señaló en esta columna el 14 de setiembre pasado, ya cuando transcurrían los años 1953/1958 el tema de si era pertinente rebajar la edad de la imputabilidad, que el Código Penal vigente desde 1934 fijó en 18 años, estaba en plena discusión. Entonces, en razón de tal límite, los menores que incurrían en ilícitos que habían sido incluidos entre los tipificados como delitos por las normas penales respectivas, se calificaban como “menores en falta social”, porque legalmente no podían incurrir en delitos; se decía además que rebajar dicha edad para poder aplicarles el régimen penal significaba “transformarlos en delincuentes” por tal vía, algo que ya entonces se consideraba improcedente en razón de que, por su edad y por encontrarse en etapa de formación, no se veía que fuera eficaz para la respectiva corrección la inserción carcelaria similar a la aplicada a los delincuentes comunes.
Pero actualmente, después de la entrada en vigor del Código de la Niñez y la Adolescencia promulgado el 7 de setiembre de 2004, el régimen de imputabilidad en el país se alteró sustancialmente, y ello emerge sintéticamente de la redacción que dicho código dio al primer inciso del artº 67 de la ley Nº 15.750, orgánica de la judicatura, que pasó a ser la siguiente:
“Artículo 67. Los Jueces Letrados de Menores entenderán en primera instancia en todos los procedimientos que den lugar las infracciones de adolescentes a la ley penal”.
Si paralelamente se tiene presente que dicho código en su artículo 69 legisló sobre las infracciones a la ley penal de los adolescentes, que en su artículo 1º dispuso que son “niños” quienes no hayan cumplido más de trece años, y “adolescentes” los mayores de trece y menores de dieciocho años, en verdad modificó la edad de la imputabilidad penal que establecía el Código Penal en la forma preindicada. Tan así es que el artículo 69 del precitado código dispuso que son infracciones a la ley penal: 1) las acciones u omisiones dolosas consumadas, cometidas en calidad de autor o coautor, tipificadas por el Código Penal y leyes penales especiales; 2) las acciones u omisiones culposas consumadas, cometidas en calidad de autor, coautor, tipificadas igualmente a las anteriores, cuando el juez reúna los elementos de convicción suficientes, fundados exclusivamente en el desarrollo de la personalidad psicosocial del infractor, avalado por un equipo técnico, que permita concluir que el adolescente disponía de la capacidad cognitiva de las posibles consecuencias de su obra; 3) la tentativa de infracciones gravísimas a la ley penal; 4) la participación de la calidad de cómplice en infracciones gravísimas a la ley penal.
Lo expuesto permite sostener que no se comprende cabalmente cómo es posible que una fracción política haya resuelto promover la recolección de firmas para promover nada menos que una reforma constitucional para rebajar la edad de la imputabilidad, y que ello se haya propuesto, precisamente, cuando se ha presentado un proyecto de reforma legal que tiene el propósito de perfeccionar las normas vigentes precitadas en materia de menores infractores, y complementariamente para que sea creado un organismo que tenga a su cargo las funciones que, en materia de tratamiento a los menores infractores, son cometidas actualmente el INAU, dado su tremendo fracaso en la aplicación de lo que relativamente a los mismos corresponde. Como se expresó en la nota precitada del 14 de setiembre en función de la opinión técnica especializada, se pueden sintetizar así algunas de las posibles vías aplicables: a los menores infractores hay que darles pautas para que sepan que la delincuencia no paga, y para que se puedan reintegrar a la vida normal siendo útiles a la sociedad; en caso de ser necesaria su internación, deben ser recluidos en centros especiales de rehabilitación, independientes de las cárceles; se debe instaurar un sistema de penas por franjas de edad y gravedad de delitos, en la cual se aplicaría la mitad de la sanción penal a quienes tengan entre 16 y 18 años, y la tercera parte a quienes tengan entre 13 y 16. Tales algunos conceptos ya expuestos que, se reitera, tornan totalmente inexplicable que se promueva reformar la Constitución para consagrar algo que ya hace años ha sido consagrado por ley y que se ha propuesto perfeccionar por igual vía en iniciativa radicada hace muy poco tiempo en el Parlamento.
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