Paysandú, Jueves 18 de Noviembre de 2010

Escribe el Dr. Rodolfo Canabal

En torno a la ley que creó la Colegiación de los médicos

Locales | 16 Nov En EL TELEGRAFO del 11 del corriente se insertó una muy interesante nota en la cual los médicos Dr. Oscar Cruzet, Presidente del Tribunal de Ética de FEMI, y Dr. Gonzalo Deleón, de la Asociación Médica de Paysandú formularon declaraciones sobre la ley Nº 18.591, de 18 de setiembre de 2009, por la cual se aprobó la creación, y regulación, del Colegio Médico del Uruguay.
La cuestión que en sustancia se planteó estuvo referida a la forma en que está regulado en dicha ley el funcionamiento de los órganos que efectúan el control de la actividad desde el punto de vista ético; se entiende que no en todas sus etapas está cometido a quienes tienen la especialización indispensable para tal control, lo cual tiene el riesgo de que se caiga en lo que se consideró control político (no político partidario) pues en las etapas en que se introducen recursos contra las decisiones aprobadas han actuado en los respectivos órganos quienes no tienen especialización en el control ético. Se señaló también la forma reiterada en que, en el proceso en que se promovió por los profesionales la aprobación del régimen de colegiación, se adujo en ámbitos políticos parlamentarios el riesgo de que los profesionales actuaran en forma “corporativa”, “pero después de la experiencia del juzgamiento de estos años ha mostrado que los colegas que han tenido que pasar por el tribunal, en un marco de garantías, han tenido resultados. Y esa experiencia debiera alejar el fantasma del corporativismo”. Se señaló la necesidad de corregir aspectos de la ley y también de su reglamentación.
Sin entrar en el análisis de las cuestiones concretamente referidas en las precitadas declaraciones de ambos médicos, es pertinente señalar que cuando el Parlamento emitió en 2009 tal ley, sin perjuicio de señalar que su aprobación, aunque referida a una sola profesión, era un auténtico progreso, pues significaba que por fin el Poder Legislativo admitía poner en vigencia en el país un régimen de colegiación profesional, que en el futuro habría sin duda de ser extendido a las demás profesiones, el proyecto que se consideraba no era el mejor al respecto.
Precisamente quien escribe hizo presente, consultado al efecto por la Comisión parlamentaria que analizó el proyecto en la Cámara de Representantes, en nombre de la Agrupación Universitaria del Uruguay, que dicha entidad, sin perjuicio de pugnar por la aprobación de una ley general o “marco”, consideraba que la aprobación de una ley para cualquier profesión era, por los motivos que se exponen arriba, un paso positivo. Pero, sin perjuicio de ello, consideró que no era pertinente la aprobación del proyecto en consideración para los médicos sin una profunda revisión, pues tenía fórmulas que debían ser corregidas, y entre ellas, verbigracia, que no se hubiera previsto la vía para consagrar el debido control jurisdiccional, o sea por el Poder Judicial, de las decisiones definitivas de los órganos directivos de los colegios. Por tanto es muy claro que se comparte que la ley deberá ser perfeccionada, y al efecto existe una buena base: el proyecto de ley marco oportunamente propuesto por la Agrupación Universitaria apoyado por las entidades que la integran.
Corresponde, sin perjuicio de tal revisión, extender la colegiación vigente para los médicos a las demás profesiones, sobre la base de la precitada iniciativa, a lo que cabe agregar, muy sucintamente para culminar este comentario, cuáles son los fundamentos básicos de la colegiación, que son los siguientes: los servicios profesionales tienen trascendencia para la colectividad dada su naturaleza y la gravitación que tienen para su progreso y desarrollo, por la severa exigencia de formación que requieren, del más alto nivel universitario. Ello justifica que se deba acreditar tal formación mediante el título respectivo, que acredita la culminación de los estudios, requisito indispensable para habilitar el ejercicio profesional, y que se deba controlar eficazmente el ejercicio de las profesiones, algo que no se hace cabalmente en el país. Tales las razones básicas que justifican la colegiación.
Como dijo en el Paraninfo en 1948 un técnico francés, los profesionales tienen el “privilegio” de ejercer ciertas tareas en exclusividad, lo que sólo se justifica bajo la condición de que tal privilegio se ajuste a una “selección y disciplina rigurosas”, precisamente algo que integra los diversos cometidos de la colegiación.


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