Paysandú, Domingo 28 de Noviembre de 2010

Solicitada

Locales | 21 Nov Respuesta del Dr.
Gastón Pesce Echeverz
A la Dirección del Diario EL TELEGRAFO. En conocimiento de la nota publicada desde el anonimato por “un sanducero muy preocupado” (de la que, a falta de identificación de su autor, me permito imputar la responsabilidad de su autoría y difusión a esa empresa y su dirección), vengo a solicitar se me permita --dentro de las pautas establecidas por la ley (hasta el doble de extensión, en el mismo lugar y el mismo día de la semana-- ejercitar mi derecho a réplica que, en su defecto, me veré determinado a solicitar en vía judicial.
El autor de la nota incursiona de modo agraviante en una trillada temática que me viene teniendo por sujeto pasivo (u objeto), sin solución de continuidad, desde el día mismo que él señala, en base a un cúmulo de inexactitudes que bien podría despejar si --debidamente asesorado-- consultase los expedientes judiciales relativos al tema, que son públicos y cuyo contenido, por ende, cualquiera puede conocer y analizar.
Es hora de que terminemos de una buena vez con la prejuiciosa historia de la muchacha santa y buena que pereció a manos del ogro feroz y que, en su lugar, se analice de modo imparcial y objetivo a todos los involucrados “y sus circunstancias” por parte de una Justicia verdaderamente independiente de las presiones y preconceptos del medio, de tal modo que pueda fallar la causa sobre la base de la verdad jurídica objetiva que debería buscar hasta encontrar, porque es su deber funcional hacerlo serenamente, con la venda en los ojos, escuchando con la misma atención “la dos campanas” y aquilatando debidamente sus pruebas.
La “víctima” buscó una relación, con fines acaso interesados (para trepar en su carrera profesional), con un colega casado (quien la introdujo en el foro), sin importarle un rábano su situación y la de su familia. Y en base a muy buena letra y verdadero acoso, a menos de dos meses de obtenido, al cabo de seis años, el tan buscado divorcio, armó todo un teatro con fines liberatorios sobre la base de las inconstitucionales ventajas que hoy da a la mujer la ley de violencia doméstica, de la que tanto abusan muchas del género “débil”. Dicha “violencia” se materializó tan sólo en llamados telefónicos e intentos de diálogo y nada más. Todo lo demás es irresponsable invento en grado superlativo de la prensa y el círculo de amigos y allegados de la “víctima”. Pero al par que proseguía intentando conseguir trabajosamente su objetivo (cosa que al final logró), mantenía --al parecer, entre otras-- una relación afectiva paralela con un recluso defendido suyo de iniciales W.A.P.M., actualmente fugado de la Cárcel de Durazno, lo cual era un “secreto a voces” en el ámbito policial y penitenciario local, cosa que el suscripto ignoraba por completo y de la que se enteró por un “llavero” luego de su caída en prisión.
La “víctima”, por quien cada año se celebran piadosas misas, era --en realidad-- devota de “Iemanjá” y adicta a toda clase y género de ritos esotéricos de origen “afro”, en los que habría sido introducida por su propia madre y una de sus mejores amigas, testigo de cargo en la causa, cosa que el suscripto tampoco sabía.
Su hoy dolida familia arriesgó su vida sin sacar cuentas, a los 15 años, para poner fin a un embarazo adolescente “socialmente” comprometedor (hecho notorio entre compañeros y amistades y no negado en juicio), lo cual sigue siendo hasta ahora reprimido como delito por la ley penal (arts. 325 y 327 del Código Penal), que quedó “tapado” y hoy prescribió sin consecuencias para todos los implicados en el mismo.
De modo que es preciso que terminemos de una vez con la historieta de la muchacha santa y buena que pereció en manos de un ogro feroz. Ha habido en el medio --antes y después-- crímenes mucho más atroces y condenables, como el de la docente Romina Severo, sin otra justificación más que un espurio móvil de robo y sin el trasfondo oscuro y de a ratos incomprensible de este caso particular cuyos íntimos y últimos detalles aún el propio imputado hoy se esfuerza por terminar de conocer. Y ni qué decir de tantos accidentes de tránsito ocasionados por kami kazes al volante que, alcoholizados o drogados, salen a matar al primero que se cruce en su camino, sin motivo alguno y sin importar a quién, donde la ausencia de móvil justificatorio (técnicamente “brutal ferocidad”) es total.
Mal hizo la Intendenta saliente al comprometer la institución municipal frente a un asunto en el cual todavía la justicia no se ha pronunciado, lo que --después de todo-- va muy de acuerdo con la falta de respeto al Estado de Derecho que demuestra hoy su partido frente a la expresión soberana de la nación, que desconoce. Así les irá.
Y en cuanto a considerar que estar preso más de cinco años sin sentencia (con dos más de tiempo redimido, uno ya reconocido y otro en vías de serlo) constituye una suerte de “ventaja” o privilegio, sepa el sanducero anónimo que ello se trata --ni más ni menos-- de otra violación de derechos de que viene siendo objeto el suscripto, quien, entre otros muchos derechos que le han sido arbitraria e ilegítimamente desconocidos, escamoteados, limitados o retaceados, también tiene derecho a un proceso de duración razonable, a cargo de tribunales imparciales y objetivos que le permitan el ejercicio de su derecho de defensa (a decir y probar “su” verdad) en toda su amplitud, en el marco de debidos procesos cuyas sentencias se funden en la verdad jurídica objetiva, la que debería buscarse al cabo de la más amplia recepción y el más riguroso análisis de la prueba; y no en meros prejuicios como en los que se funda esta ya intolerable e interesada persecución mediática que sólo busca vindicativamente condicionar a la opinión pública y a las autoridades judiciales en un por demás dilatado y muy poco garantista proceso en trámite en el cual --el suscripto-- es el principal afectado, en contraposición a muchos otros que, por causas similares o aún más graves, ya se encuentran libres, al abrigo de presiones espurias y sin que nadie los acose de manera permanente, provocadora y agraviante, en su vida cotidiana.
Nada ni nadie puede justificar una muerte, es cierto, pero el grado de participación de cada cual en el desenlace y “las circunstancias del caso” es una cuestión esencial, de primer orden, si de hacer verdadera Justicia se trata. Dr. Gastón Pesce Echeverz (CI 2.643.684-3)

Addenda: “Lo que han visto tus ojos, no te apresures a llevarlo a juicio. Porque ¿qué harás a la postre, cuando tu prójimo te confunda?” (Proverbios, 25, 7-8). Asiste razón a Juan 8:32 (citado por Maggiore en la Parte especial de su “Tratado de Derecho Penal”, al tratar el delito de difamación) cuando afirma: “La verdad os hará libres”. En oportunidad de contestar a la demanda de responsabilidad civil que nos formularan expresamos, en un plano filosófico, citando a Khalil Gibran que muchas veces la víctima es la culpable de su propia muerte y, ya en el plano jurídico, citando a Eugenio Cuello Calón, que “la provocación no es un grado del desarrollo del delito, sino una forma de participación en él”. Y que es preciso tener en cuenta que “El jurista debe educar y desarrollar una sensibilidad ante la justicia más clara y definida (no queremos decir “superior”) que la del hombre común. En eso radica su cultura jurídica. A este propósito enseñaba Theodor Sternberg en “Introducción a la ciencia del Derecho”, que el sentimiento vulgar de justicia movido por la pasión sufre dos desviaciones: (a) incurre en exageraciones; (b) es unilateral. Así, por ejemplo, se pondrá intencionalmente al lado de cierto tipo de víctima real o supuesta y pedirá penas desmesuradas contra sus victimarios. El sentimiento jurídico cultivado, en cambio, debe evitar la parcialidad. Cuando una persona tiene un derecho no hay que suponer sin más que la otra parte carece de toda razón y la respuesta jurídica tiene que ser mesurada y humana, civilizada. En tal sentido podemos decir que el sentimiento vulgar de justicia es al sentimiento que de ella tiene el jurista, como la música popular es la música culta” (Bonino, Mérida y ots., “Juicio Oral – La comunicación en audiencia “, nov. De 1993, pág. 117”). Por otra parte, se señala también que es dable exigir al tribunal cierta Actitud, es decir: “... una predisposición para recibir el mensaje objeto del proceso comunicativo. Recibir a las partes en audiencia implica estar dispuesto a escucharlas, a comprender y considerar el mensaje que allí se le envía y a no descartarlo arbitrariamente. La actitud de interés en recibir los mensajes y de imparcialidad ante los mismos es de esencia del Tribunal. El desinterés burocrático por lo que se le dice en la audiencia, el interés espurio que afecta la imparcialidad, el sentimiento de afecto o de enemistad respecto de las partes o sus abogados o el preconcepto o prejuicio evidenciado en haber dado opinión concreta sobre la causa fuera de las instancias conciliatorias, en cuanto sean “comprobables” son causa de recusación del Juez – arts. 325, 296 y 342.7 CGP” (v. autora y obra citadas, págs. 120-121).


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