Paysandú, Domingo 28 de Noviembre de 2010

Principio de reparo a una injusticia

Opinion | 23 Nov La Cámara de Diputados aprobó recientemente por unanimidad el proyecto de ley por el cual se eleva el monto máximo del subsidio por enfermedad del Banco de Previsión Social (BPS), lo que implica rever una norma que durante años ha castigado a trabajadores del sector privado por “atreverse” a sufrir algún percance de salud que lo obligara a no cumplir con sus tareas habituales y por lo tanto ser objeto de descuento por los días no trabajados.
Pese a los aportes que se vierten regularmente al sistema de seguridad social, el trabajador percibe hasta un 70 por ciento de un tope que el Poder Ejecutivo estableció arbitrariamente en su momento en tres BPC (Base de Prestaciones Contributivas), es decir 6.183 pesos, lo que parece una broma si no fuera porque se trata de una situación muy seria, cuando precisamente el asalariado se ve imposibilitado de trabajar y en momentos en que precisamente más necesita de sus ingresos. Es así que a la enfermedad y consecuentes gastos extras se le suma un retaceo que para la mayor masa de trabajadores significa mucho menos de la mitad de su salario.
En su momento cuestionamos seriamente desde esta página editorial esta discriminación que percibe el asalariado privado, desde que en el caso del trabajador estatal se cobra el cien por ciento de lo que gana, y con cargo a Rentas Generales, es decir con el dinero de todos los uruguayos.
Al hacer referencia a la norma aprobada en la Cámara Baja, el diputado nacionalista Javier García dijo a El Espectador que este proyecto permite cortar con el castigo al trabajador por estar enfermo.
 “Lo que se hace es aumentar en forma escalonada al final del período las prestaciones de seguro por enfermedad hasta llegar a un total de ocho bases de prestaciones contributivas al final del quinto año. Es decir, lo que actualmente está topeado en el entorno de los $ 6.000. Ese es obviamente un monto insuficiente y injusto sobre todo para la enorme mayoría de los trabajadores que ven topeado el seguro de enfermedad, en un momento en el que más necesitan el salario para atender la enfermedad que están padeciendo”, dijo.
Una BPC (Base de Prestación y Contribuciones) equivale a 2.061 pesos, por lo que las ocho prestaciones previstas para el fin de este quinquenio alcanzarían los 16.488 pesos.
El decreto – ley Nº 14.407 de 22 de julio de 1975 y disposiciones modificativas, concordantes y complementarias, regulan lo atinente al subsidio por enfermedad que sirve el Banco de Previsión Social a diversos colectivos de trabajadores. De acuerdo al artículo 13 del citado decreto – ley, el monto del subsidio equivale al 70% del “sueldo o jornal básico o habitual” del trabajador, concepto del cual se excluyen las partidas por locomoción, viáticos, habilitación, quebrantos de caja, horas extras y retribuciones especiales.
Asimismo, conforme al artículo 27 del Decreto – Ley, el tope máximo del referido subsidio es de tres Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC), lo que, a la fecha, representa $ 6.183, por cuanto la ley Nº 17.856 de 20 de diciembre de 2004 sustituyó por la BPC las referencias que las normas jurídicas hicieren al salario mínimo nacional para fijar mínimos o máximos de prestaciones.
En los considerandos para justificar estas modificaciones, el Poder Ejecutivo indica que en nuestro país los subsidios por inactividad compensada, esto es las prestaciones económicas que brinda la seguridad social para cubrir las contingencias de enfermedad, desempleo y maternidad, mantienen entre sí diferencias que en algunos casos “no tienen aparente justificación lógica”, y ello obedece en buena medida, a que tales prestaciones arrastran características de los diferentes momentos históricos en que fueron creadas, cuando se financiaban a través de múltiples fondos, eran administradas por distintos organismos –actualmente inexistentes– y contaban con diversas bases de cálculo cada una de ellas.
Por ejemplo, los subsidios por desempleo y por enfermedad que sirve el Banco de Previsión Social presentan importantes diferencias en lo que refiere al tope de sus respectivos montos. Así, mientras el máximo del subsidio por desempleo para la causal suspensión es de 8 BPC –y, en términos promediales, también lo es para la causal despido--, el subsidio por enfermedad tiene el exiguo tope equivalente a 3 BPC.
Sin embargo, tanto uno como otro subsidio cubren la pérdida del ingreso salarial que sufre el trabajador en forma involuntaria. “En verdad, ese disímil tratamiento carece de razonabilidad y de equidad”, se argumenta en la ley, como lo señaláramos, y ello es precisamente fruto de la improvisación y prescindencia con que se actúa a menudo en la redacción de las leyes en nuestro país, donde se van dando largas cuando no existen sectores organizados y grupos de presión que forman lobbies en procura de sus objetivos.
En este caso, la Administración Vázquez estuvo cinco años ejerciendo el gobierno sin atender esta situación, y tampoco la dirigencia sindical nucleada en el Pit Cnt, tan proclive a recoger hasta los postulados más insólitos de gremios de funcionarios públicos y los principales sindicatos, no tuvo nunca como bandera y consecuente movilización el erradicar esta verdadera burla al trabajador.
Ahora ha llegado el momento de corregirlo --por lo menos parcialmente, desde que solo se aumentan los topes para aproximarlos a la realidad– y enhorabuena, aunque durante muchos años los asalariados hayan sufrido en carne propia la suma de enfermedad y penurias económicas, ante un mayúsculo desinterés de un sistema político y organizaciones gremiales que no estuvieron a la altura de las circunstancias.


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