Paysandú, Viernes 03 de Diciembre de 2010

ACUERDO CON FRANCIA EN MATERIA FISCAL

Nacionales | 28 Nov El gobierno envió al Parlamento el proyecto de ley mediante el cual se aprueba el acuerdo entre los gobiernos de Uruguay y Francia relativo al intercambio de información en materia tributaria. El proyecto señala que la globalización de las economías, la apertura de los países al comercio internacional, los tratados de distinta índole y la tendencia a la integración mundial, constituyen la realidad económica de primer orden, y es prioridad nacional por sus múltiples contribuciones al desarrollo sustentable con equidad.
La principal fuente de los estándares internacionales sobre intercambio de información fiscal es el Artículo 26 del modelo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para convenios sobre doble imposición. Los estándares contemplan el intercambio de información fiscal entre los estados parte de tratados impositivos. La información proporcionada por cada Estado parte debe ser manejada por el otro Estado en forma estrictamente confidencial.
Otra fuente de estándares internacionales es el modelo de la OCDE para acuerdos sobre intercambio de información fiscal. Dicho modelo fue elaborado con el objeto de promover la cooperación internacional en materia tributaria, mediante el intercambio de información en el combate a las prácticas fiscales perniciosas. Su alcance es mucho más limitado que el de los convenios para evitar la doble imposición.
Algunos países miembros del G20 optaron por confeccionar en forma unilateral, listas de países no colaboradores basados en las evaluaciones elaboradas por la OCDE. Las derivaciones al figurar en estas nominas unilaterales están enmarcadas en la aplicación de mayores cargas tributarias a las inversiones realizadas en estos países. En la nómina unilateral elaborada por Francia se condicionó la exclusión del proyecto preliminar a Uruguay en la medida que se celebrara un acuerdo de intercambio de información.
Ambos gobiernos manifestaron en 2009 su interés de celebrar un acuerdo en materia fiscal al amparo de los principios y la normativa antes referidos, que regulan las relaciones internacionales en la materia. Simultáneamente se suscribió un Memorando de Entendimiento en el que se estableció la intención de continuar el diálogo a fin de profundizar su cooperación en materia fiscal con el objetivo de negociar un acuerdo para evitar la doble tributación.


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