Paysandú, Sábado 11 de Diciembre de 2010
Locales | 05 Dic Desde el 1º de diciembre comenzó la incorporación de los cónyuges y concubinos de los empleados al Seguro Nacional de Salud, según lo establecido por el decreto 318/2010 aprobado en octubre pasado. De acuerdo al mismo, los empleados que aporten a la seguridad social y que cuenten con 3 o más hijos menores de 18 años o mayores de edad con discapacidad a su cargo, podrán incorporar a sus cónyuges o concubinos al Seguro Nacional de Salud, en la medida que éstos no tengan cobertura al Fonasa por su propia actividad.
Para concretar la incorporación los empleados dependientes deberán presentar ante sus respectivos empleadores una declaración jurada que acredite que cumplen con los requisitos exigidos por la reglamentación para que el cónyuge o concubino pueda acceder al Seguro Nacional de Salud.
Una vez que el cónyuge o concubino esté declarado en el Banco de Previsión Social, tendrá un plazo de 30 días para registrarse en una institución de salud.
En caso de no hacerlo, será inscripto en forma provisoria en la Administración de Servicios de Salud del Estado. Esta inscripción podrá modificarse dentro del plazo de 90 días, de lo contrario quedará firme. El empleado que incorpore a su cónyuge o concubino al Seguro Nacional de Salud deberá realizar un aporte adicional al Fonasa correspondiente al 2% de las retribuciones que perciba.
Conservación del beneficio
El derecho del cónyuge o concubino al amparo del Seguro Nacional de Salud mantendrá su vigencia con independencia de que con posterioridad a su ingreso los hijos computados al efecto alcancen la mayoría de edad, dejen de residir en el país, fallezcan o ingresen a actividades amparadas por dicho seguro. También se perderá el derecho de acceso al SNS si el empleado que aporta a la seguridad social cesa en su actividad, se divorcia o disuelve el concubinato y también si el cónyuge o concubino beneficiario obtiene cobertura de salud por su ingreso al Seguro Nacional de Salud por su propia actividad personal.
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