Paysandú, Lunes 13 de Diciembre de 2010
Locales | 08 Dic Indudablemente estamos viviendo una profunda crisis del Estado de Derecho, la que seguramente tiene como culpables a los propios “operadores” del sistema judicial (léase magistrados, fiscales y los propios abogados que poco o nada hacen, faltando a su delicada y esencial función, para corregir primero y mejorar después, este lamentable estado de cosas).
Quien esto escribe se halla cumpliendo una de las llamadas “penas alternativas” (consistente en tener que presentarse todas las mañanas -de 7 a 9- en el destacamento policial correspondiente a su domicilio) por haber tenido que hacer justicia por mano propia ante el no funcionamiento (indebido, inadecuado o irregular funcionamiento) de un Juzgado Letrado departamental en un caso que lo involucraba.
En efecto, tras haber sido víctima de una maniobra de competencia desleal por parte de un conocido rematador y comisionista de plaza y de haber acudido a la justicia a fin de reclamar el justo amparo a mis derechos violados, me encontré inmerso en un proceso judicial en el cual los declarantes mintieron sin que la juez a cargo del caso tuviese la más mínima voluntad de investigar la verdad para así poder cumplir satisfactoriamente con su sagrada misión de impartir justicia. Lejos de ello y siempre “flechando la cancha”, me convirtió en perdidoso, favoreciendo el interés de quien violara mis derechos (y el de su patrocinante) con grave daño en mi economía, para después provocarme en la primera ocasión que tuvo para ello, ante lo cual no pude contenerme…
Se trata de la Dra. Magela Otero Zabaleta, juez letrado de primera instancia de 6º Turno de Paysandú, a quien luego remití una carta expresándole mi disconformidad con su desempeño, que la misma elevó airadamente al Juzgado Penal de turno donde todo quedó en la nada.
Sin embargo, bien hubiera querido yo que se investigaran en profundidad los hechos a fin de poder hacer el correspondiente deslinde de responsabilidades. Luego me enteré que la jueza vive en pareja con un abogado de plaza (Dr. Wilson de Vargas), situación que se reitera lamentablemente en el lugar y en el tiempo, ya que éste no es el primer caso de peligrosa “conmixtión” de intereses centrado en una pareja en la cual una (la mujer) es juez en tanto el otro (su marido) nadie puede asegurar que no sea “parte” en uno o más casos de los que se plantean ante el tribunal que ocupa su pareja. Y aunque se me diga que esto no está prohibido, entiendo --como médico veterinario que soy, ya que no como Doctor en Derecho-- que esto agrede el sentido común y la ética más elemental, ambientando el riesgo y las condiciones para la configuración del delito previsto en el artículo 161 de nuestro Código Penal, que dice así: “(Conjunción del interés personal y del público). El funcionario público que, con o sin engaño, directamente o por interpuesta persona, se interesare con el fin de obtener un provecho indebido para sí o para un tercero en cualquier acto o contrato en que deba intervenir por razón de su cargo, u omitiere denunciar o informar alguna circunstancia que lo vincule personalmente con el particular interesado en dicho acto o contrato, será castigado con pena de seis meses de prisión a tres años de penitenciaria, inhabilitación especial de dos a cuatro años y multa de 10 UR (diez unidades reajustables) a 10.000 UR (diez mil unidades reajustables)”.
Constituye circunstancia agravante especial que el delito se cometa para obtener un provecho económico para sí o para un tercero (Redacción dada por el artículo 8 de la Ley Nº 17060 de 23/12/1998)”.
Entonces, si esto es así, no puedo entender con mi mentalidad y formación de médico veterinario (porque realmente “no me cierra”) cómo es posible que el pasado 23 próximo a la hora 10 de la mañana, al tener que concurrir a prestar declaración como testigo para una jubilación en el BPS, la primera pregunta que se me formuló era qué grado de vinculación tenía yo con el eventual beneficiario (si era pariente o extraño, amigo o enemigo y en éste último caso si lo era íntimo o no y si tenía o no alguna vinculación con el interesado, lo que también es de orden ante la Justicia por tratarse de “las generales de la ley”) y que dicha deseable y elemental condición de imparcialidad y desinterés no le sea exigible a una magistrado llamada a entender y resolver las causas judiciales (en las que acaso pudiera estar interesado su pareja) en su condición de juez.
Aprovechando la oportunidad que nos brinda un programa radial mañanero en el cual el Dr. Pedro Dávila Collazzo evacúa las sencillas consultas de los oyentes, me permití plantear al mismo este delicado tema y, tal como lo imaginaba, sólo recibí del mismo tibias e insatisfactorias respuestas de su parte a una problemática que tanto él como sus numerosos colegas del foro local seguramente vislumbran y aún padecen, haciéndole flaco favor a una verdadera Justicia con su piadoso y miedoso silencio.
Entonces me pregunto ¿dónde iremos a parar como sociedad con abogados tan pusilánimes y condescendientes cuando son ellos los primeros llamados a cumplir a cabalidad la noble función de defender a la gente con base en el Derecho?
Y, levantando un poco la mira, seguidamente me pregunto ¿hasta cuándo la Suprema Corte de Justicia seguirá apañando malos jueces para no perjudicar “la imagen de la Justicia” sin darse cuenta que es mucho mayor el daño que a ésta se le hace con todos los proteccionismos y corporativismos? Todavía desconforme con toda esta situación de la que me siento víctima, formulo votos para que esta legítima protesta, fundada en la que de buena fe siento que es al menos “mi” verdad, no encuentre oídos sordos ni caiga en saco roto. Ojalá el Colegio de Abogados o la Suprema Corte me contesten, porque el tema -en verdad- es de verdadero interés público y da para mucho más. Y nada debe temerse de una polémica basada en la verdad de los hechos e instalada con altura y el debido respeto.
Pues, como decía Marco Tulio Cicerón: “Oportet ut eveniant scandala” (a veces es bueno que haya escándalos).
Dr. Alfredo Gustavo Larrosa Olaso, médico veterinario (CI 1.004.924-4)
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