Paysandú, Miércoles 15 de Diciembre de 2010
Locales | 12 Dic La elaboración del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (OtyDS) de la ciudad de Paysandú y su microrregión, que fuera presentado oficialmente en audiencia pública en el Auditorio Municipal “Miguel Angel Pías”, se inició en la anterior administración municipal como una revisión del plan urbanístico vigente que mandataba hacerlo y en el marco de la Ley 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.
La parte operativa y la elaboración estuvo a cargo de la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Intendencia de Paysandú, que fuera en ese período encabezada por la arquitecta Andrea Ostuni, y tras esta instancia de presentación pública y recepción de inquietudes y planteos para elaborar el proyecto final, pasará a la aprobación de la Junta Departamental.
Se espera cumplir esta etapa antes de la entrada en receso del deliberativo departamental, el 15 de diciembre, con la expectativa del tratamiento y la consecuente aprobación en la primera mitad de 2011.
De acuerdo a los técnicos que tuvieron a su cargo esta tarea, este proceso se desarrolló en el marco de una planificación participativa que ha generado un acercamiento al ordenamiento territorial, las líneas estratégicas consensuadas con los actores de la sociedad civil, el modelo de ciudad-territorio deseado y los componentes técnicos para lograrlo. Asimismo, un concepto manejado refiere a establecer lineamientos básicos que contribuyan al desarrollo ordenado de las actividades humanas en el territorio local y regional, apuntando como objetivo a la mejora de la calidad de vida de la población, promoviendo la integración social en el territorio y el uso y aprovechamiento ambientalmente sustentable de los recursos naturales y culturales. De acuerdo a la Ley de Ordenamiento Territorial 18.308, los gobiernos departamentales deben planificar y gestionar todo el territorio departamental de manera participativa en sucesivas etapas que comprenden talleres participativos en la etapa de elaboración, puesta de manifiesto y suspensión cautelar, aprobación previa del órgano competente, solicitud de informes a entes y ministerio, audiencia pública obligatoria y aprobación definitiva por la Junta Departamental.
En cuanto al ordenamiento del territorio se define como “un conjunto de acciones tendientes a establecer los criterios y orientaciones generales para un uso racional del suelo y de sus recursos, la protección del medio ambiente y la distribución y organización de las actividades de la comunidad en un ámbito geográfico definitivo y se expresa particularmente en los proyectos de valor estructural en el ámbito microrregional y/o local”.
Los objetivos a su vez comprenden fomentar un uso racional de las tierras productivas y del suelo urbano, definir criterios y reglas para regular los procesos de urbanización y transformación urbana, identificar instrumentos apropiados para una gestión de la transformación urbana, proteger las particularidades del medio ambiente y el paisaje, proteger el patrimonio histórico, urbanístico y arquitectónico, además de ofrecer una mejor calidad de vida urbana a los habitantes de la ciudad. Para lograrlo, se establecen directrices estratégicas que identifican caminos posibles para lograr el ordenamiento y el desarrollo del territorio de la ciudad y la microrregión, y posibilitan la conformación de un modelo deseado, en función de las transformaciones que se adviertan en los escenarios posibles y acordes con los objetivos del plan.
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