Paysandú, Jueves 16 de Diciembre de 2010
Locales | 14 Dic Cuando, hacia 1966, gobernaba el Partido Nacional y nuevamente desempeñaba el Ministerio del Interior el Dr. Nicolás Storace Arrosa, compatriota que entre sus excelentes dotes contaba con amplia experiencia sobre relaciones de trabajo a través de prolongada labor en la dependencia pública que atendía sus tan importantes asuntos, propuso al entonces Consejo Nacional de Gobierno la aprobación del decreto Nº 512/966, del 19 de octubre de dicho año, por el cual se aprobaron normas que facultaban a la precitada cartera, cuando fueran ocupadas por integrantes de su personal dependencias industriales o comerciales, previo análisis de cada caso, a desocuparlas. Dicha potestad se confirió porque se advirtió creciente utilización de tales ocupaciones, con agravamiento paralelo de los respectivos conflictos, al ser utilizadas como medio de lucha por los trabajadores en apoyo de sus reclamos. Entre los fundamentos aducidos para acordar tales facultades se consideró que la ocupación en general supone el riesgo de alteración del orden y la tranquilidad, viola el derecho de propiedad del titular de la empresa y rebasa el legítimo ejercicio del derecho de huelga. Con respecto al último argumento, si bien en el país es tema controvertido, hay opiniones muy precisas de especialistas en materia laboral, coincidentes con el criterio prevaleciente en otros países, entre ellas, verbigracia, la del Dr. Hugo Barbagelata, en el sentido de que la ocupación es ajena a la huelga y que las finalidades que el decreto buscó se lograron. Su contenido se extendió por decreto Nº 286/000, que amplió su artículo 1º a centros de enseñanza y de asistencia médica, públicos o privados, y a otros organismos públicos, ocupados por estudiantes, empleados u obreros.
Pero, casi enseguida de iniciar sus funciones el gobierno que actuó en el período anterior, derogó el precitado régimen del decreto 512/66 y ampliatorio del 2 de mayo de 2005, por considerar, en síntesis, que las respectivas contiendas “deben resolverse ante el Poder Judicial”, decisión que indujo al autor de esta columna a insertar, el 29 de marzo de ese año, un comentario así titulado: “Fue un error derogar el decreto que facultaba al Ministerio del Interior a desocupar lugares de trabajo”. El gobierno entonces actuante emitió al respecto algunas medidas, luego sustituidas por el decreto Nº 165/006, que prevé su aplicación a la “ocupación en ejercicio del derecho de huelga” (no obstante, se reitera, ser muy controvertido que la ocupación sea ajustada al ejercicio de tal derecho). Y en fecha reciente, ante el cúmulo de situaciones conflictivas que llegaron a la ocupación de dependencias públicas, comprendida la sede de la Suprema Corte de Justicia, se aprobó el 2 de diciembre el decreto Nº 354/010, que estatuye un régimen que, en lo sustancial, equivale a restablecer el que oportunamente se había dado al Ministerio del Interior, pues se le faculta para disponer el desalojo “de los trabajadores” o de los ocupantes que “no fueren funcionarios de la dependencia pública ocupada”. Su artº 6º dispone que “entrará en vigencia en forma inmediata a su aprobación por el Poder Ejecutivo”; en ese momento estaba ocupada la Intendencia Municipal de Tacuarembó.
Vale decir: en lo que es básico, o esencial, todo ese proceso viene con claridad meridiana a evidenciar que cuando, en marzo de 2005, en esta columna se afirmó que fue “un error” derogar el decreto del año 1966, y el que extendió su régimen a entidades de enseñanza, médicas, y en general públicas, se acertó, lo cual no se señala con el afán de marcar disidencias sino para subrayar que fue un acierto que se haya seguido un sendero que importa aplicar, ahora y también en el futuro, para salir de un problema serio, el criterio que conduce a darle solución.
A lo expuesto es pertinente agregar el buen criterio seguido por la Intendencia Municipal de Montevideo al solicitar al Poder Ejecutivo, y al último al disponerlo, ante el cúmulo de problemas derivados de las actitudes del sindicato de trabajadores de la comuna metropolitana en materia de recolección de basura, la declaración y consecutiva aplicación del régimen de “esencialidad”, ante los riesgos para la salud colectiva por la acumulación de basura, el cual debió ser finalmente aceptado por los trabajadores ante la firmeza y razón de las autoridades. Dicha acumulación también las indujo a pedir la colaboración, para contribuir a eliminarla, a integrantes de las Fuerzas Armadas que cumplieron eficaz tarea, y a contratar al efecto a empresas particulares.
Las medidas adoptadas por las autoridades en los casos analizados han sido acertadas; ello ha sido advertido por la población, la cual sin duda aguarda que tales criterios adecuados al interés general se vuelvan a aplicar oportunamente ante otros importantes casos planteados, y los que se puedan plantear próximamente, antes de que el desorden y el caos indebidamente prevalezcan.
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