Paysandú, Lunes 27 de Diciembre de 2010
Locales | 21 Dic La cuestión relativa a si la edad de la imputabilidad, que el Código Penal vigente desde 1934 fija en 18 años, debe ser reducida, es tema que desde hace decenas de años se discute en el país según en esta columna se ha expuesto en notas anteriores, pero el incremento que particularmente en los últimos años ha tenido la intervención de menores de tal edad en hechos ilícitos tipificados como delitos por las normas penales, agudizó durante los últimos años dicha controversia. El tema está pues en el primer plano de las preocupaciones de la colectividad y justifica nuevas incursiones periodísticas.
En columnas anteriores (del 14 de setiembre y del 9 de noviembre) se analizó tan importante asunto y se emitió opinión en el sentido de que el Código de la Niñez y la Adolescencia, promulgado el 7 de setiembre de 2007, ya aprobó disminuir la edad de la imputabilidad para varios delitos muy graves cometidos por menores de 18 años; como complemento de ello se sostuvo, al analizar problemas derivados de la minoridad en infracción, que sin perjuicio de que ello importa bajar la edad de la imputabilidad, sería pertinente aprobar algunos ajustes o reformas legales, ya propuestas a las normas vigentes en materia de responsabilidad penal de menores de 18 años, para complementarlas y perfeccionarlas debidamente, según se ha de señalar más adelante.
En efecto, tal Código dio al inciso primero del artº 67 de la ley Orgánica de la Judicatura la siguiente redacción: “Los Jueces Letrados de Menores entenderán en primera instancia en todos los procedimientos que den lugar a infracciones de adolescentes a la ley penal”, y a su vez el artº 69 del referido Código insertó las normas siguientes: dispuso que son “niños” quienes no hayan cumplido aún 13 años, y adolescentes los mayores de trece que no hayan aun cumplido 18 años. Y por tal vía, en esencia, modificó implícitamente el régimen precitado del Código Penal. Complementariamente dispuso que son infracciones a la ley penal: 1) las acciones u omisiones dolosas consumadas, cometidas en calidad de autor o coautor, tipificadas por el Código Penal y leyes penales especiales; 2) las acciones u omisiones culposas consumadas, cometidas en calidad de autor, coautor, tipificadas igualmente a las anteriores, cuando el juez reúna los elementos de convicción suficientes, fundadas exclusivamente en el desarrollo de la personalidad psicosocial del infractor, avalado por un equipo técnico, que permita concluir que el adolescente disponía de la capacidad cognitiva de las posibles consecuencias de su obra; 3) la tentativa de infracciones gravísimas a la ley penal; 4) la participación de la calidad de cómplice en infracciones gravísimas a la ley penal.
Vale decir: es realidad legal sin duda la reforma de las normas sobre edad de la imputabilidad del Código Penal relativamente a una serie de delitos muy graves tipificados por dicho Código. Pero además es indispensable perfeccionar las normas del Código de la Niñez y de la Adolescencia para dar la rigurosidad que corresponde a algunas conductas ilícitas de los adolescentes, algo no debidamente contemplado en dicho Código, verbigracia la tentativa de hurto, el delito más común cometido por menores, la cual no se sanciona, como sucede con otras tentativas de delitos no gravísimos, pero sí delitos tipificados. Y además es indispensable que las medidas tendientes a la corrección de los menores infractores que incurran en ilícitos penales sean atendidos por una entidad especial pues el INAU al respecto ha sin duda fracasado, pues como se ha señalado muchas veces, y lo acaba de explicar el Suplemento “Qué Pasa” de “El País” en excelente nota, un determinado número de menores infractores que incurren en graves infracciones “entran y salen del INAU sin un atisbo de recuperación”. Con relación a tal reforma de las normas y la creación de un instituto que sea eficaz, existe un proyecto de ley hace muy poco tiempo ingresado al Parlamento.
En dicha publicación se glosa la opinión de un penalista y psicólogo, el Dr. Jorge Rivera, quien sostiene que “el actual régimen, regulado por el Código de la Niñez y la Adolescencia, ya reproduce la estructura básica del proceso penal de los mayores, con penas que pueden ir hasta cinco años”, a lo cual se agrega que “el Fiscal de Menores Gustavo Zubía, por su parte, comprende que se proponga la baja de la edad, pero sostiene que por razones biológicas y sociales, a los 16 años no se está del todo pronto para ser juzgado como un adulto. Solucionando otros problemas del sistema --revisión del Código, reestructura del INAU-- no sería necesaria la medida”, conclusiones que por su autoridad técnica confirman la pertinencia de lo que se ha sustentado en esta columna.
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