Paysandú, Martes 28 de Diciembre de 2010

Edil Silva Gallardo fustigó iniciativa respecto a la remuneración a ediles

Locales | 26 Dic El edil nacionalista Dr. Andrés Silva Gallardo cuestionó que nuevamente se discuta en la Junta Departamental respecto a la remuneración para los ediles, un aspecto que entiende ha quedado laudado negativamente por la propia ciudadanía.
Manifestó el curul que acaba de ser aprobado el nuevo presupuesto quinquenal vigente para la actual Junta Departamental y señaló que “el texto aprobado por la Junta Departamental en una de sus normas dice lo siguiente: “(Art 23): Señálase la aspiración de esta Corporación de analizar para un futuro, el resarcimiento a los señores ediles, manteniendo abierto a tales efectos el objeto 239 gastos de representación”.
Destacó que el llamado “objeto (o rubro) 239”, refiere “a la posibilidad de contar con cierta suma para gastos de representación y prevé una dotación para el caso que se apruebe su reutilización por el equivalente al 50% de la dotación presupuestal vigente, lo que equivale a $ 1.299.000 para el año 2011 y $ 1.767.000 para el año 2015”.
“Con esta anestesia de que se reduciría a la mitad del rubro anterior por estos gastos la mayoría del cuerpo legislativo departamental lo votó—salvo dos votos en contra-, sin pensar en las consecuencias jurídicas que este dislate implica”, observó.
Uno de los votos en contra fue el de Andrés Silva Gallardo, expresando que a su juicio dicha norma pretende reconocerle un carácter indemnizatorio de la función de edil, al encarar el rubro “gastos de representación” como un “resarcimiento” (o compensación), lo que confirmaría –a su juicio- las discusiones anteriores de que en realidad se trata de un sueldo encubierto.
En opinión de Silva es que esto colide frontalmente con el art. 295 de la Constitución que establece que el cargo de edil es honorario, arguyendo que sólo la Constitución puede habilitar que el cargo de edil sea remunerado.
Pero además, “si la norma habla de resarcimiento, es claro que en sentido estrictamente jurídico, tal vocablo alude a las hipótesis de indemnización, compensación o reparación, que son la contrapartida de algún “daño” sufrido. De donde es de tener especialmente en cuenta que quien acepta ser nominado al cargo de edil acepta de antemano todas las molestias, cargas y obligaciones que el ejercicio de la función supone, por lo que –por aplicación de la vieja máxima romana que reza “volenti non fit iniuria” (algo así como ‘queriéndolo o consintiéndolo de antemano, no hay perjuicio’), no se acierta a comprender como después quien estuvo dispuesto a asumir gratuitamente esta función, de carácter honorario, en beneficio de los demás y en aras del bien público y el interés general, puede luego llegar a ingeniárselas pergeñando fórmulas para reclamar una remuneración (o sucedáneo) que la propia Constitución Nacional proscribe”.
Es de tener en cuenta –agregó Silva- que “la minireforma constitucional que fuera frustrada por mandato popular en el año 1994 echó por tierra la posibilidad de que los ediles fueran remunerados y que hoy, cuando se recurre a la primacía del poder constituyente para analizar todo gran tema de la continuación de la vigencia o no de la ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado ante los fallidos intentos de derogarla primero y anularla después, debemos tener bien presente que el poder constituyente ya se pronunció en contra de que el cargo de edil fuera remunerado”.
De tal modo esto es así –agregó- que sólo el poder constituyente puede modificar el actual estado de cosas y que de prosperar una reforma constitucional, ésta carecería de efecto retroactivo y en tal sentido, debe tenerse presente que serían los ediles de la próxima legislatura y no los actuales quienes recién empezarían a cobrar.
En definitiva, para el edil del partido de gobierno departamental, el texto aprobado choca frontalmente con el art 295 de la Constitución, por lo que entiende que lamentablemente se aprobó un texto “por las dudas” de que si se llegase a producir alguna modificación constitucional sobre el punto (único medio hábil de habilitar este tipo de remuneraciones encubiertas bajo el rótulo de “resarcimientos”) se pudiera tener ya disponible ese dinero de reserva para así poder empezarlo a usar.


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