Paysandú, Viernes 31 de Diciembre de 2010
Locales | 28 Dic La ley de Descentralización y Participación Ciudadana, que creó los municipios, “no logró los objetivos que perseguía, porque no permite una verdadera descentralización y la participación ciudadana no fue alcanzada”, indicó a EL TELEGRAFO el doctor Eduardo Lust.
Lust --profesor universitario adjunto que disertó en la Jornada Aniversario del Consultorio Jurídico de Paysandú sobre el tema “Descentralización departamental y recursos administrativos”-- indicó que “la Ley de Municipios es una mala ley porque tiene por lo menos cuatro inconstitucionalidades groseras. Fue votada sin el quorum mínimo exigido de dos tercios; se le da a los alcaldes la potestad de recurrir a la fuerza pública en caso de problemas y establece que pueden ser sometidos a juicio político, pero ninguna de las dos cosas están previstas en la Constitución y por tanto no pueden considerarse con vigencia. El cuarto elemento es que si la Junta Departamental no puede resolver determinado tema, este pasa a la Asamblea General. No me parece apropiado”.
Por otra parte, Lust indicó que “desde la Cátedra de Derecho Constitucional interpretamos que el cuerpo electoral rechaza la figura del municipio” y explicó que “en las elecciones municipales para alcalde, el 70% del electorado votó en blanco, pero sí votaron a Intendente. Entonces, sin perjuicio de quién sea el alcalde, la persona, el elector, rechazó la figura, no la votó”.
Recordó un antecedente cuando se intentó reformar la Constitución en 1996, “conocida como maxi reforma, que fue apoyada por los entonces nueve candidatos a la Presidencia. Tenía muchos aspectos, entre ellos que fijaba sueldo a los ediles. La ciudadanía, en el acto electoral, votó por los candidatos, pero no aprobó la reforma. Estudios, encuestas posteriores determinaron que la reforma no salió, por ese punto, porque se fijaba un salario para los ediles”.
Este antecedente “probablemente fue tomado en cuenta por el sistema político para esta ley, porque cuando establece los municipios no se pronuncia respecto al sueldo, pudiendo decirlo, quizás porque era políticamente inconveniente”, dijo el doctor Lust. Recién “después que se aprueba la ley se establece un sueldo. La interpretación que hago, desde el punto de vista constitucional, no político, es que la ciudadanía no acompañó y que por el contrario rechazó las figura del municipio”. En la ley “no están claras las competencias de lo que hace el Intendente y lo que hace el alcalde, repite competencias y atribuciones, a las que confunde, el Intendente puede actuar por encima del alcalde, este no tiene autonomía presupuestal. En fin, es una ley con buenas intenciones, pero que no está bien redactada”, concluyó.
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