Paysandú, Martes 18 de Enero de 2011
Locales | 18 Ene El dirigente sanducero de la Asociación de Jubilados y Pensionistas Bancarios del Uruguay (Ajupe), Jorge Bartaburu Miggones, destacó a EL TELEGRAFO que existen trabajos muy completos, de prestigiosos juristas, que dan cuenta de la inconstitucionalidad del denominado Impuesto IASS, que grava a las pasividades de mayor monto, y en este sentido mencionó un trabajo del Dr. Washington Bado, ex secretario del grupo docente de Legislación del Trabajo y Previsión Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, así como ex asesor letrado jefe de la Caja de Jubilaciones y Pensionistas Bancarios e integrante de la Comisión de Seguridad Social de la Ajupe.
Al respecto subrayó que el conceptuado jurista entiende que no resulta de los fallos contradictorios de la Suprema Corte de Justicia sobre la aplicación del IRPF a las pasividades, que se haya hecho un análisis lógico-sistemático respecto a la evolución institucional de las disposiciones de la Carta Magna, que fueron invocadas para peticionar su inconstitucionalidad, y precisó que tampoco se analizó este tema cuando se dispuso la sustitución de ese impuesto por otro de similares alcances, el IASS, que grava a las pasividades con destino al Banco de Previsión Social.
Recordó que el doctor Bado mencionó que puede decirse que la “razonabilidad” como criterio limitante del arbitrio político del legislador está sólidamente sostenida tanto a nivel doctrinario como jurisprudencial en nuestro derecho, “aunque lamentablemente no haya sido tenido en cuenta en el fallo que declaró la inconstitucionalidad del IRPF a los pasivos y haya sido desconocido al crearse en forma sustitutiva el IASS, estableciéndose escalas acumulativas y progresivas discriminatorias entre los jubilados, particularmente respecto de los que reciben más de una pasividad, por haber trabajado más y haber aportado a diferentes cajas”.
También considera que al reafirmarse la aplicación del IASS a los pasivos, sustituyendo al IRPF, existe “el inocultable propósito de soslayar oblicuamente la cosa juzgada que benefició a los pasivos que le ganaron al Estado en los primeros fallos, aunque el Poder Ejecutivo alegue que lo hizo para resolver las inequidades que se concretaron por los fallos contrarios que se dictaron después. Si esas inequidades existían el mecanismo correcto era la derogación del impuesto para todos”.
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