Paysandú, Lunes 31 de Enero de 2011

La seguridad laboral más allá de la ley

Opinion | 27 Ene Desde el Poder Ejecutivo se ha indicado que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social impulsa un proyecto de ley penal para el área de seguridad laboral, similar a la que se aplica en países como España, Portugal, Francia e Italia. A través de esta norma el gobierno intentará que las empresas cumplan con las normas de seguridad laboral para sus empleados, y con este fin se crearán figuras delictivas para aquellos empleadores que incumplan las normas, en tanto las responsabilidades del caso alcanzarían a los técnicos y propietarios de la empresa.
Al ampliar aspectos de la postura del Poder Ejecutivo al respecto, el subsecretario de Trabajo, Nelson Loustanau, expuso al matutino El Observador que “estamos haciendo un estudio de derecho comparado en el que revisamos las principales legislaciones que existen sobre la materia a nivel internacional, para integrarlas a la realidad nacional”, y agregó a modo de ejemplo que si una empresa posee maquinaria en malas condiciones y ello se traduce en lesiones o muerte de un trabajador, se expondrá a penas equivalentes a las de homicidio o lesiones graves.
“Muchas empresas son personas jurídicas, no físicas. Entonces se responsabilizará penalmente a los directores de las empresas, o en otros casos a responsables técnicos de áreas (arquitectos, etcétera). Y si la infracción de la que es responsable un técnico es conocida o promovida por el dueño de la empresa, en ese caso éste también tendrá responsabilidad”, añadió el jerarca.
Lo que está bien, por cuanto es notorio que la adopción de normas de seguridad, si bien están contempladas en la legislación vigente, y a la vez incorporadas como requisitos por las empresas aseguradoras, conlleva asimismo inversiones específicas por el empleador que se traducen en costos adicionales para el emprendimiento, que deberían formar parte de la ecuación económica de todo proyecto, naturalmente, como se hace en los países en serio.
Pero estamos en el Uruguay, donde hay una serie de elementos condicionantes que no pasan exclusivamente por el plano económico ni la responsabilidad del empleador, y que tienen que ver asimismo con la idiosincrasia del ciudadano uruguayo y del trabajador naturalmente, y que es el común denominador de la tendencia a descartar o escamotear el uso de elementos de protección y normas de seguridad por razones de comodidad y porque “a mí no me va a pasar nada”, debido a que los guantes, el casco, los elementos protectores, generan incomodidad que a juicio de muchos de quienes así actúan no pagan el riesgo.
Es decir que existen responsabilidades compartidas en muchos de los casos, desde que hay trabajadores que esperan el momento de estar solos o la distracción de sus superiores, para descartar estos elementos protectores y asumir por su cuenta irresponsablemente los riesgos laborales, cual si se estuviera tratando con niños de edad preescolar. Pero en caso de sufrir algún accidente grave todo eso no cuenta para el Estado ni para los gremios, que automáticamente responden acusando de negligencia patronal aunque todos sus compañeros hayan visto realmente cómo fueron las cosas. De paso si alguien resultara fallecido, ya es motivo de un paro nacional, cuando menos.
Ello plantea por lo tanto la pregunta respecto a si la norma que se está evaluando tendrá en cuenta la ambivalencia de responsabilidades y por ende la severidad que se le piensa dar regirá para las dos partes, lo que debería ser de plena justicia cuando se ignoran ex profeso las medidas de seguridad de carácter laboral.
Por lo pronto debe tenerse presente además que la vigencia de las normativas tiene un universo limitado de aplicación, y se concentra fundamentalmente en medianas y grandes empresas, Y ello es así porque lamentablemente estamos en un país en el que existe un alto grado de informalismo, donde los cuerpos inspectivos de los organismos del Estado involucrados solo se dirigen a quienes están registrados y afiliados, y por ende por omisión resultan cómplices para que se dé este estado de cosas que ahora se trata de controlar mediante la ley de referencia. Por lo tanto, la legislación que se apruebe debería ir acompañada, para que realmente resulte más o menos efectiva y cumpla con el espíritu de la normativa, de acciones de control por las dependencias del Estado, sin medias tintas, actuando con igual firmeza así se trate de trabajadores, patrones o responsables, si es que realmente se quieren proteger los derechos del trabajador con justicia.


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